REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH19-X-2010-000018
Vista la diligencia presentada en fecha tres (3) de julio de dos mil trece (2013), suscrita por la abogado ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO NACIONAL DE CRÈDITO C.A., BANCO UNIVERSAL (BNC), y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en los folios noventa y nueve (99) y cien (100), ambos inclusive, con sus vueltos, de la Pieza Principal II, del presente asunto distinguida AP11-M-2010-000253, Escrito de Transacción suscrito entre las partes en fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), la cual fue debidamente Homologada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013) y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha primero (1º) de junio de dos mil diez (2010), la cual fue debidamente participada en fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), mediante oficio No 236/2010, dirigido al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliarios de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
“…Dos (2) inmuebles, constituidos por apartamentos distinguidos con los Nos 6-A y 7-A, ubicados en el Edificio “RESIDENCIAS MAGNOLIA PLAZA”, Torre “A”, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 165-211, señalada como Lote 2 de Mañongo, que antes correspondía a una de las dos porciones en que fue dividido el Fundo Mañongo, cuya superficie general es de SEIS MIL TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (6.033,81 mts2), aproximadamente y el área de construcción de la Torre “A”, es de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON SESENTA DECIMENTROS CUADRADOS (588,60 Mts.2). Apartamento Nº 6-A, se encuentra ubicado en la planta tipo número seis (06), tiene un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2), consta de habitación principal con baño incorporado, un estudio, un estar íntimo y un baño auxiliar, sala cocina, comedor, lavandero y le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento tipo duplex, es decir, ubicado uno detrás del otro, marcado 6-A y un (1) maletero ubicado en la plante baja del edificio, signado con el Nº 6-A. y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con apartamento 6-B; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Pasillo de Circulación, fosa de ascensores, fachada Este interna del Edificio y le corresponde un porcentaje de condominio de 3,1250%, sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Apartamento Nº 7-A, se encuentra ubicado en la plante tipo número siete (07), tiene un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2), consta de habitación principal con baño incorporado, un estudio, un estar íntimo y un baño auxiliar, sala cocina, comedor, lavandero y le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento tipo duplex, es decir, ubicado uno detrás del otro, marcado 7-A y un (1) maletero ubicado en la plante baja del edificio, signado con el Nº 7-A, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con apartamento 7-B; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Pasillo de circulación, fosa de ascensores, fachada Este interna del edificio y le corresponde un porcentaje de condominio de 3,1250% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. …”
Dichos inmuebles son propiedad de la ciudadana CARMEN VIVIANO BENIGNO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.607.504, como consta suficientemente en el documento de condominio y sus aclaratorias debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Inmobiliarios de los Municipios Naguanagua y San diego del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 2006, bajo el Nº 17, Folios 1 al 5, Tomo 43, Protocolo 1º, y en fecha 01 de diciembre de 2006 y 19 de julio de 2007, bajo los Nos 10 y 37, Folios 1 al 3, y 1 al 2, Tomo 38 y 95, ambos del protocolo Primero.
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.-
Asunto: AH19-X-2010-000018