REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000891
PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRA ESCALONA URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-7.627.173.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAMELYS MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-5.213.905, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 32.403.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILIAM ENRIQUE BLEQUETT PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-5.053.308.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 10 de agosto de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRA ESCALONA URDANETA, quien debidamente asistida por la abogada DAMELYS MOTA, procedió a demandar al ciudadano ENRIQUE BLEQUETT PADRON por DIVORCIO CONTENCIOSO.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 10 de agosto de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y el oficio ordenado.
Mediante diligencias presentadas en fecha 21 de septiembre de 2012, la actora consignó los fotostatos requeridos a fin de librar el oficio al Ministerio Público y compulsa a la parte demandada, asimismo, otorgó poder apud acta a la abogada DAMELYS MOTA.-
Siendo así, en fecha 21 de septiembre de 2012, este Juzgado dejó constancia de haber librado Oficio Nº 633/2012, dirigido al Fiscal del Ministerio Público y la respectiva compulsa a la parte demandada.-
Seguidamente, en fecha 28 de septiembre de 2012, comparece la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público y deja constancia de no tener nada que objetar en la presente causa.-
En fecha 5 de octubre del año en referencia la actora dejó constancia de haber pagado al ciudadano Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
Consta al folio 31 del presente expediente, que en fecha 22 de octubre de 2012, compareció el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigna recibo de compulsa, debidamente recibido y firmado por el demandado, ciudadano WILLIAM ENRIQUE BLEQUETT PADRON.-
Posteriormente, en fecha 10 de diciembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración del primer acto conciliatorio, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Centésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, así como de la parte actora acompañada de su apoderada judicial, insistiendo en la demanda, igualmente se dejó constancia que la parte demandada no compareció a dicho acto, tal y como se evidencia del acta levantada inserta al folio 33 del presente asunto.
En fecha 08 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración del segundo acto conciliatorio, se deja constancia que solo compareció la parte actora acompañada de su apoderada judicial, insistiendo en la demanda, igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, ni de la representación Fiscal, de manera que este Juzgado emplazó a las partes para que comparecieran al quinto 5º día de despacho siguiente para el acto de contestación a la demanda, tal y como se evidencia del acta levantada inserta al folio 34.
Luego, en fecha 19 de febrero de 2013, se llevó a cabo el acto de contestación de la demanda, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA ESCALONA URDANETA y de su apoderada judicial DAMELYS MOTA, y del hecho de que la demandada no compareció a dar contestación a la demanda ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 25 de febrero de 2013, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que el escrito de promoción de pruebas consignado por la apoderada actora fue puesto al resguardo; Siendo agregado a los autos del expediente en fecha 19 de marzo del año en referencia, por ser la oportunidad procesal correspondiente y debidamente admitidas mediante auto dictado el 26 del mismo mes y año.-
Así, en fecha 3 de abril de 2013, tuvieron lugar los actos de declaración de los testigos HILSA MARINA HENRIQUEZ y EUNICE MARGARITA MAZA GUERRA, promovidos por la parte actora en su oportunidad legal.-
En fecha 20 de mayo del año en curso, este Juzgado fijó el décimo quinto (15) día de despacho siguiente para la presentación de informes; Por lo que al efecto, en fecha 12 de junio de 2013, la representación judicial de la parte demandada consignó su escrito de informes, de manera que en la misma fecha este Juzgado dictó auto concediendo el lapso de ocho (8) días de despacho para la consignación de Observaciones a los informes presentados.
Por auto de fecha 26 de junio de 2013, se dejó constancia que la presente causa entraría en el lapso para dictar sentencia definitiva.-
Finalmente, durante el despacho del día cuatro (4) de julio de 2013, comparecen los ciudadanos MARIA ESCALONA URDANETA y WILLIAM BLEQUETT, titulares las cédulas de identidad Nos: V- 7.627.173 y V-5.053.308, respectivamente, parte actora y demandado, la primera acompañada por su apoderada judicial abogada DAMELYS MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.403 y el segundo debidamente asistido por la abogada NORMA CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.006, quienes consignaron escrito mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil la actora desiste del procedimiento y el demandado convino en dicho desistimiento.
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Para decidir, considera oportuno esta Juzgadora, citar el contenido de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ ESCALONA URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.627.173, y el demandado, ciudadano WILLIAM BLEQUETT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.053.308, comparecieron a dicho acto en forma personal, la primera de los nombrados acompañada de su apoderada judicial, abogada DAMELYS MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.403, y el segundo debidamente asistido por la abogada NORMA CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.006, en tal sentido, resulta mas que demostrada la capacidad que tienen para desistir y aceptar dicho desistimiento en su propio nombre, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento.- ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA ESCALONA URDANETA contra el ciudadano WILLIAM ENRIQUE BLEQUETT PADRON, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se declara que no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,


CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-

LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO.-

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-

Asunto: AP11-V-2012-000891.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA