REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000511
Por recibida la anterior demanda contentiva de la acción de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN) y los recaudos acompañados, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE TALES LUNAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad V- 13.976.313, debidamente asistido por el abogado JESÚS ZABALETA YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.915.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 87.053, este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACION de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS JAMO, C.A., RIF Nro. J-29751532-1, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 65, Tomo 61-A, en fecha 28 de abril de 2009, en la persona de su Presidente ciudadano JAVIER RAMON MORALES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.223.463; y a éste su carácter de avalista de la letra de cambio, para que comparezca ante este Juzgado, con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero demandadas en pago y que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.060.000,00), que es el monto de la letra de cambio, capital adeudado y contenido en el instrumento cambiario.
SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.416,66), por concepto de intereses legales calculados al 5% por ciento a partir del vencimiento del pago de la letra de cambio.
TERCERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 159.662,49), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este tribunal a razón del quince por ciento (15%), de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a los numerales: SEGUNDO y TERCERO, plenamente expuestos en el escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, en los cuales solicita los intereses legales y de mora que se sigan causando hasta la definitiva cancelación, el Tribunal las excluye del presente decreto intimatorio por no ser cantidades liquidas y exigibles y se pronunciará al respecto al momento de dictar la decisión definitiva. Asimismo, el Tribunal se pronunciará en la sentencia definitiva sobre la indexación monetaria solicitada.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.
Asimismo, en cuanto a la solicitud de resguardo de la cambial consignada, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena el resguardo del original de la letra de cambio en la caja fuerte del Tribunal, agregándose al expediente copia certificada de la misma.
Con relación a la Medida de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir. Para lo cual se insta a la peticionante a consignar fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno y para la elaboración de las boletas de intimación.-
LA JUEZ
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA
JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró el anterior decreto intimatorio, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
JENNY LABORA.
Asunto: AP11-M-2013-000511