REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1º de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001279

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA MARÍA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados LUÍS ARMANDO GARCÍA SANJUAN, SILVA VARGAS Y FABIANA GARCÍA MANDÉ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.851, 27.738 y 139.596, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GIOVANNA ANTONIETA VALLEROTONDO, demandada en el presente juicio, el Tribunal ADMITE las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia y a los fines de la evacuación de la testimoniales de la ciudadana Maritza Charmelo Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-6.444.182, con domicilio en Ciudad Miranda, Manzana 14, Edificio 3, Piso 2 Apartamento 2-A, Charallave, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 9:30 a.m., del TERCER (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales del ciudadano Juan Carlos Márquez Charmelo, titular de la cédula de identidad N° V-21.092.199, con domicilio en Ciudad Miranda, Manzana 14, Edificio 3, Piso 2 Apartamento 2-A, Charallave, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 11:30 a.m., del TERCER (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales del ciudadano Carlos Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-4.619.645, con domicilio en Ciudad Miranda, Manzana 14, Edificio 3, Piso 2 Apartamento 2-A, Charallave, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 9:30 a.m., del cuarto (4to) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales de la ciudadana Nevillis Isea, titular de la cédula de identidad N° V-4.520.496, con domicilio en la Calle Sanabria Residencia Orinoco, Piso 3, Apartamento 3-A, el Paraíso, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 11:30 a.m., del cuarto (4to) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales de la ciudadana Columba Andara de Isea titular de la cédula de identidad N° V-122.706, con domicilio en la Calle Sanabria Residencia Orinoco, Piso 3, Apartamento 3-A, el Paraíso, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 9:30 a.m., del quinto (5to) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales de la ciudadana Carmina Sciarra de Pacitto titular de la cédula de identidad N° V-6.478.732, con domicilio en la Calle Sanabria Residencia Orinoco, Piso 14, Apartamento 14-B, el Paraíso, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las11:30 a.m., del quinto (5to) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales de la ciudadana Marbella García titular de la cédula de identidad N° V-5.975.448, con domicilio en la Calle Sanabria Residencia Orinoco, Piso 3, Apartamento 3-B, el Paraíso, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 9:30 a.m., del sexto (6to) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales de la ciudadana Marlynn García titular de la cédula de identidad N° V-15.200.336, con domicilio en la Calle Sanabria Residencia Orinoco, Piso 2, Apartamento 2-B, el Paraíso, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 11:30 a.m., del sexto (6to) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales de la ciudadana Karelia Toledo titular de la cédula de identidad N° V-10.784.985, con domicilio en la Calle Sanabria Residencia Orinoco, Piso 11, Apartamento 11-A, el Paraíso, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 9:30 a.m., del séptimo (7mo) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales de la ciudadana Luz Mary Rengifo titular de la cédula de identidad N° V-13.887.310, con domicilio en Esquina Puente Republica, Residencia Los Caobos, Piso 23, Apartamento 232, La Candelaria, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 11:30 a.m., del séptimo (7mo) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales de la ciudadana Linda Sahhar titular de la cédula de identidad N° V-12.952.536, con domicilio en Calle Madariaga, Residencia Venecia, Apartamento 9-A, el Paraíso, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 9:30 a.m., del octavo (8vo) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales del ciudadano Alberto Moya titular de la cédula de identidad N° V-14.889.604, con domicilio en la Urbanización Parque el Retiro, Calle 7-A, Casa H1-1, San Antonio 1204, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 11:30 a.m., del octavo (8vo) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales del ciudadano Luís González titular de la cédula de identidad N° V-5.970.600, con domicilio en la Calle Sanabria Residencias Orinoco, Piso 7 Apartamento 7-A, el Paraíso, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 9:30 a.m., del noveno (9no) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales de la ciudadana Eunice Maigualida Lecuna titular de la cédula de identidad N° V-5.492.465, con domicilio en la Residencia, Sun And Sea, Cumbotu, Norte, Torre “A”, Piso 9, Apartamento 9-A, Puerto Cabello, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 11:30 a.m., del noveno (9no) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales de la ciudadana Dubis del Carmen Ramírez Orozco titular del pasaporte N° V-32.672.915, con domicilio en Calle del Medio Nº 3-24, Prados de Maria, Caracas, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 9:30 a.m., del décimo (10mo) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales de la ciudadana Florianna Ramírez titular de la cédula de identidad N° V-14.851.792, con domicilio en Sector el Picacho, Residencia Terraza de San Antonio, Torre, “B”, Piso 8, Apartamento 8-C, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 11:30 a.m., del décimo (10mo) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales de la ciudadana Carmen Moreno titular de la cédula de identidad N° V-5.566.008, con domicilio en la Calle Sanabria Residencia Orinoco, Piso 9, Apartamento 9-A, el Paraíso, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 9:30 a.m., del undécimo (11mo) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.

-II-
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA MARBELLA ÁLVAREZ INFANTE, Y DE LA OPOSICIÓN A LAS MISMAS
Vista la oposición a la admisión de pruebas, formulada por la representación judicial de la parte actora MARBELLA ÁLVAREZ INFANTE, este Tribunal debe señalar que asume y aplica, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el criterio sostenido en forma reiterada por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, que expresa que “en materia probatoria la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia”.
En efecto el criterio imperante establece que el llamado sistema o principio de libertad de los medios de prueba, contenido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, es incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, de modo que el fallo interlocutorio a través del cual el Juzgador dictamine sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado del juicio analítico respecto de las reglas de admisión de los medios probatorios contemplados en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo aplicable, en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ; así como de la conducencia del medio probatorio propuesto, es decir, su idoneidad como medio capaz de trasladar al proceso hechos que sean conducentes a la demostración de las pretensiones de la parte promovente, ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión.
Tales afirmaciones, que asume este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, están contenidas en sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha ocho (08) de mayo de 2007, con ponencia de la MAGISTRADA Dra. EVELYN MARRERO ORTÍZ, Exp Nº 2006-0808, que seguidamente se transcribe parcialmente:

“OMISIS…
Conforme ha sido expuesto por la doctrina procesal patria y reconocido por este Máximo Tribunal, el llamado sistema o principio de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, lo cual se deduce del texto de la norma prevista en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 395. Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contempladas en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez”.
En concordancia a lo anterior, prevé la norma consagrada en el artículo 398 eiusdem lo siguiente:
“Artículo 398. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes”.…OMISIS…
De acuerdo a las consideraciones que anteceden, entiende esta Sala que el fallo interlocutorio a través del cual el Juez dictamine sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado del juicio analítico respecto de las reglas de admisión de los medios probatorios contemplados en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo aplicable, en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.
En este orden de ideas y una vez realizado el análisis a la prueba promovida, sólo resta al juzgador declarar su legalidad y pertinencia y, en consecuencia, podrá admitirla, salvo que se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido, ante tales supuestos tendría que ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto, inadmisible. Así, es lógico concluir que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia, premisa que resulta aplicable a los procesos contencioso-tributarios (Vid. Sentencia N° 02189 de fecha 14 de noviembre de 2000, caso: Petrozuata, C.A. y Sentencia N° 02977 de fecha 20 de diciembre de 2006, caso: Distribuidora Rimruf, C.A.).
En tal sentido quien aquí juzga opta por la aplicación de que la regla en materia de pruebas es la admisión, siempre que la promoción sea clara e inequívoca, no sujeta a condición, cumpla con los extremos formales establecidos por la Ley y no sea grotescamente ilegal ni impertinente, razón por la que este juzgador advierte a las partes que será la sentencia definitiva, la oportunidad para el pronunciamiento sobre la valoración de las pruebas, estableciendo cuales serán apreciadas y cuales serán desechadas por inconducentes y-o ilegales y-o impertinentes, con la motivación correspondiente, tesis que permite que las partes traigan a los autos con total libertad los medios que en su criterio apoyen la demostración de sus afirmaciones de hecho y limitan la discusión sobre las mismas al fallo que dirima el fondo de la controversia, tiñendo de agilidad al proceso.
Ahora bien, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la abogada REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARBELLA ÁLVAREZ INFANTE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia y a los fines de la evacuación de la testimoniales de la ciudadana Carmen Adela Ruiz Navarro, titular de la cédula de identidad N° V-3.973.805, con domicilio en la Av. El Rincón, Rincón, Qta Glosama, Urb., Gran Colombiana, Caracas, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 11:30 a.m., del undécimo (11mo) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales de la ciudadana Cira Elena Funmayor Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-627.872, con domicilio en la Calle Carabobo, Resid Camino Real, Piso 10 Apto 103, Los Nuevos Teques para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 9:30 a.m., del duodécimo (12º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales del ciudadano Orlando Leopoldo Carrasco Oyarce, titular de la cédula de identidad N° V-10.281.417, con domicilio en el Centro Comercial Plaza Páez, Planta Alta Ofic. 6, el Paraíso, Caracas, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 11:30 a.m., del duodécimo (12º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales de la ciudadana Maria Dolores Palmar, titular de la cédula de identidad N° V-12.871.926, con domicilio en la Urb. Cacique Tiuna, Calle Manuelita Sáez, Edf 26, Apto 2-D, Coche Caracas, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 9:30 a.m., del decimotercero (13º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales de la ciudadana Jazmin de Lourdes Sambrano Randall, titular de la cédula de identidad N° V-2.745.839, con domicilio en el Boulevard Bendayan, Resid, Plaza Jardín C-76 Sector Santa Rosa Caracas El Recreo, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 11:30 a.m., del decimotercero (13º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales de la ciudadana Auxiliadora Azuaje de González, titular de la cédula de identidad N° V-1.886.562, con domicilio en la Calle Sanabria, Resid Orinoco, APTO 6-a, el Paraíso, para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 9:30 a.m., del decimocuarto (14º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
A los fines de la evacuación de la testimoniales de la ciudadana Ingrid Marbella Aponte Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-5.219.255, con domicilio en la Calle el Ejercito Con Calle Nueva, Resid Parqué Paraíso Edf Los Castaños, Torre B, Piso 23 Apto 232-B para que comparezca ante este Tribunal a rendir declaración testimonial se fija las 9:30 a.m., del decimocuarto (14º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy.
En consecuencia y a los fines de la evacuación de la prueba de informes, se ordena librar oficio a la Compañía Seguros Horizontes, Situado en la Torre La Primera Avenida Francisco de Miranda, Chacao, Frente del Centro Comercial Lido, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Servicio Medico del INCES, al servicio Funerario de la Caja de Ahorro del INCES “CATINCE” a la Empresa “INSIB” en la siguiente dirección: Avenida Carona Qta “lacoragua”, Bello Monte, a fin de que informen a este Tribunal a la brevedad posible, sobre los particulares contenido en el “CAPITULO IV”, del escrito de pruebas bajo análisis.
A los fines de la evacuación de la prueba de informes, se ordena librar oficio al “SAREN”, Servicio Autónomo de Registros y Notarias, a fin de que informen a este Tribunal a la brevedad posible, sobre los particulares contenidos en el “CAPITULO V y VI”, del escrito de pruebas bajo análisis.
A los fines de la evacuación de la prueba de informes, se ordena librar oficio a LA Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, Sucursal Of.0129, dirección: Centro Plaza Páez, Satelite, el Paraíso a fin de que informen a este Tribunal a la brevedad posible, sobre los particulares contenidos en el “CAPITULO VII”, del escrito de pruebas bajo análisis.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS









ASUNTO: AP11-V-2012-001279
LEGS/JGF/SorelisM