REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000104
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISION: AUTO.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE:
CARLOS EDUARDO DEROY CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.108.322.

APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE:
PEDRO MENA CADEOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.788.

DEMANDADO:
CARMEN ELENA CAÑAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.174.155.

APODERAROS DE LA
PARTE DEMANDADA:
MARINA PASTRANO DE BRAVO, NEYSA GARCES DE RAMONES, GLIBORY GUADA y LUMAR BRAVO PASTRANO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 16.674, 57.339, 48.199 y 67.004, respectivamente.

-I-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 28 de enero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo a este Juzgado por Distribución.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana CARMEN ELENA CAÑAS, en su carácter de parte demandada. (Folio 25 y 26)
En fecha 18 de marzo de 2011, se libró compulsa a la ciudadana CARMEN ELENA CAÑAS, en su carácter de parte demandada y por diligencia de fecha 11 de mayo de 2011, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de no haberse podido lograr la citación personal de la parte demandada. (Folio 36)
Mediante diligencia de fecha 8 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada por carteles y en auto de fecha 13 de junio de 2011, se libró cartel de citación a la parte demandada, ciudadana CARMEN ELENA CAÑAS. (Folio 48, 49 y 50)
La representación judicial de la parte actora, en fecha 27 de enero de 2012, solicitó a este Tribunal que se sirva designar defensor judicial a la parte demandada y por auto de fecha 1 de febrero de 2012, se designó al abogado JONATHAN DOMINGUEZ, como defensor judicial de la parte demandada. (Folio 65 y 66)
Por diligencia de fecha 16 de febrero de 2012, la parte demandada se dio por citada de la demanda y en fecha 13 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, constante de 9 folios útiles. (Folio 75 al 83)
En fecha 28 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas y en fecha 23 de abril de 2012, este Tribunal publico el precitado escrito de pruebas. (Folio 85)
Posteriormente, en fecha 30 de abril de 2012, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 6 de agosto de 2012, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes constante de 7 folios útiles. (Folio 7 al 13)

SOBRE EL ESTADO DEL EXPEDIENTE
Luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente se observa que en fecha 16 de febrero de 2012, la parte demandada se dio por citada, transcurriendo los 20 DIAS DE DESPACHO para dar contestación a la demanda, de la siguiente manera: 17, 22, 23, 24, 28 y 29 de febrero de 2012; 01, 02, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 16, 20, 22, 26 y 30 de marzo de 2012, y en fecha 13 de marzo del mismo año, la representación judicial de la parte demandada estando dentro del lapso dio contestación a la demanda formulando la respectiva oposición a que se contrae en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, la representación judicial de la parte demandada, en fecha 28 de marzo de 2012, consignó escrito de promoción de pruebas constante de 5 folios útiles y en fecha 30 de abril de 2012, este Tribunal admitió las pruebas.
Este Juzgador le hace saber a la representación judicial de la parte demandada, que en virtud que han transcurridos todos los lapsos procesales correspondiente el asunto se encuentra en estado de sentencia, que dirima la discusión sobre las cuotas de los interesados sobre la que versa la oposición propuesta por la parte demandada.
En consecuencia, se niega el nombramiento de partidor con fundamentos a lo antes expuesto y por cuanto el juicio se encuentra en estado de sentencia, se dictara en el orden cronológico en que he de conocer las causas de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


Epx Nº AH1A-M-2008-000094
LEGS/SCO/Gustavo.-