REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000670
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 305-2013, de fecha 12 de Junio de dos mil trece (2013), contentivo del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por la ciudadana MARÍA GISELA BARRETO PÉREZ, contra el ciudadano WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, constante de una (01) pieza principal de cincuenta y nueve (59) folios útiles y un (1) cuaderno de medidas signado con el Nº AP11-V-2013-000670 constante de diecinueve (19) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil trece (2013), por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta misma Circunscripción, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que “por cuanto la cantidad demandada en la reforma del libelo de la demanda la demanda supera la cuantía de las demandas que puede conocer este Tribunal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, en tal sentido, declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Área Metropolitana de Caracas…”, a tal respecto se observa que la pretensión por la ciudadana MARÍA GISELA BARRETO PÉREZ versa sobre una ejecución de hipoteca, la cual, mediante escrito de reforma de la demanda de fecha 22 de Mayo de 2013, fue estimada por una cuantía de trescientos sesenta mil bolívares (360.000,00), equivalente A TRES MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS, (3364 U.T), en tal sentido y en estricto acatamiento a la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Prosígase el presente expediente en el estado en que se encuentra.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO OTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AP11-V-2013-000670
LEGS/SCO/Yony