REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000680
Revisado como ha sido el anterior libelo contentivo de la presente demandada de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana JENNIFER JUBANICK JIMÉNEZ contra LINDA YAMEL GUTT BREIDENBACH, este Tribunal observa, que en el particular QUINTO, la representación judicial de la parte actora, señaló lo siguiente:
“Pedimos que la citación de la demandada se haga en forma personal a los fines de que absuelva POSICIONES JURADAS, a la hora y día de despacho que a bien tenga fijar el Tribunal e igualmente que se condenada al pago de los costos y costas procesales”
En tal sentido este Tribunal pasa analiza la disposición contenida en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 406: La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas.(…) Negrillas y resaltado del Tribunal.
Advierte este Juzgador que la norma anteriormente transcrita IMPONE la obligación de la parte que solicite las posiciones juradas, de manifestar estar dispuesto a absolver dichas posiciones recíprocamente, vale señalar, deberá estar dispuesta a comparecer ante el Tribunal en el día y hora fijada por el mismo, en consecuencia y en virtud que la representación judicial de la parte actora, no cumplió con el principio de reciprocidad, es decir, no manifestó estar dispuesta a comparecer a los fines de absolver recíprocamente, se declara inadmisible las posiciones juradas contenidas en el particular quinto del libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2013-000680
LEGS/JGF/Yony