REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2013-000028
Parte Intimante: EQUIPOS SERVICIOS Y TRANSPORTES PARAGUANA, COMPAÑÍA ANONIMA, constituida originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 03, Tomo A-105, de fecha 19 de octubre de 2007, y modificados sus Estatutos por última vez mediante Acta General Extraordinaria de fecha 11 de octubre de 2012, inscrita en fecha 19 de octubre de 2012, por ante el mencionado Registro Mercantil, anotado bajo el Nº 44, Tomo 83-A, RM3ROBAR, con RIF. J-29504379-1
Apoderados Judiciales de la Parte Intimante: GUSTAVO ANTONIO BENCOMO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.321.
Parte Intimada: ENERGY COAL DE VENEZUELA, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 13 de abril de 2007, quedando inserto bajo el Nº 47, Tomo 1552-A, con RIF. J-29445433
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No tienen apoderado judicial constituido en autos.
Motivo: Cobro de Bolívares-Intimación.
I
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte intimante en el escrito que corre inserto en el cuaderno principal, quien la solicitó en los siguientes términos:

“...solicito Medida de Embargo contra la Sociedad Mercantil ENERGY COAL DE VENEZUELA, C.A.,…...”

II
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la intimante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”
En razón de la norma antes transcrita, este Tribunal vistos los alegatos esgrimidos por la parte intimante y la documentación consignada, considera que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
III
En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue EQUIPOS SERVICIOS Y TRANSPORTES PARAGUANA, COMPAÑÍA ANONIMA contra ENERGY COAL DE VENEZUELA, C.A., ha decidido: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 16.109.892,11), que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), las cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 1.789.988,01). Asimismo se advierte que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 193.983,33), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un veinticinco por ciento (25%) de la suma líquida demandada. SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de JULIO del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-


LEGS*SC.