REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-2003-000021
I.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), R.I.F. Nº J-00002961-0, domiciliado en Caracas, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuya transformación a Banco Universal, quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de enero de 1997, bajo el Nº. 22, Tomo 4-A Pro., cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de Diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro..-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 43.794.
PARTE DEMANDADA: MILAGROS COROMOTO MÚJICA, venezolana, mayor de esas, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-6.172.780.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.685.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
II.
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente juicio intimatorio por EJECUCION DE HIPOTECA mediante demanda interpuesta por la Sociedad de Comercio MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, presentada a través de su apoderado Judicial Asdrúbal García Sanabria, plenamente identificado, y su representación cursa inserta a los folios 7 y 8, ambos inclusive, del presente expediente; acción intentada contra la ciudadana Milagros Coromoto Mujica, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.172.780, el escrito que encabeza estas actuaciones fue presentado en fecha 19 de Junio de 2003, ante el Tribunal Distribuidor de Turno para la Fecha, y luego del respectivo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado su Conocimiento.
En fecha 16 de Julio de 2003, este Juzgado admite la demanda interpuesta.
En fecha 06 de Agosto de 2003, la representación judicial de la parte accionante consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se libren las respectivas boletas de intimación.
En fecha 12 de Agosto de 2003, se libró la Boleta de intimación, seguidamente en fecha 02 de Febrero de 2004, el Alguacil Titular deja constancia de haberse trasladado en las fechas 02/09/2003 y 16/12/2003, a la dirección de la demandada, arrojando un resultado negativo, por lo tanto informó su imposibilidad para la practica de la intimación, actuación cursante al folio 23.
En fecha 09 de Febrero de 2004, la representación de la parte accionante, solicitó la intimación por carteles de conformidad con los artículos 650 y 665 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente este Tribunal en fecha 26 de Febrero acordó librar los carteles solicitados, para lo cual en fecha 28 de Abril de 2004, la representación judicial consigna dichos carteles; en fecha 10 de Junio de 2004, la Secretaria Titular para la fecha dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades establecidas en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de julio de 2004, la representación judicial de la parte accionante solicitó se designe Defensor Ad-litem, a los fines de la prosecución del proceso judicial.
En fecha 02 de Agosto de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual designó al Abg. Oliver Alberto Curvelo Monsalve, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.821, como Defensor Judicial de la ciudadana Milagros Coromoto Mújica, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.172.780, para que represente sus derechos e intereses, seguidamente en esta misma fecha se libró la notificación al Defensor designado, para que aceptara o no el cargo, seguidamente en fecha 03 de Noviembre de 2004, el ciudadano Alguacil consigna informe mediante la cual indica que fue positiva la notificación del defensor judicial cursante al folio 50.
En fecha 04 de Noviembre el Defensor Judicial, acepta el cargo y jura cumplirlo fielmente, seguidamente en fecha 15 de Noviembre de 2004, se ordena el emplazamiento del defensor, previa consignación de los fotostatos necesarios para tal fin, los cuales fueron consignados por la parte acciónate en fecha 29 de Noviembre de 2004, siendo librada la Boleta de Intimación en fecha 07 de Diciembre de 2004.
En fecha 15 de Diciembre de 2004, el ciudadano Alguacil Nelson Paredes, consigna recibo, y da cuenta a este Despacho de su labor, arrojando un resultado positivo, cursante al folio 60.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Ana Elisa González, en su carácter de Juez de este Despacho, para la fecha, y mediante Sentencia Interlocutoria, repone la causa al estado de Nombrar nuevo Defensor Judicial, por cuanto el Defensor no puede quedar confeso y decreta la Nulidad de las Actuaciones posteriores a la designación a los fines de salvaguardar el derecho a la Defensa de la parte demandada.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Designó Defensor Judicial, a lo cual dicho cargo recayó sobre la abg. Migdalia Baena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.500.
En fecha 04 de Junio de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó nueva intimación.
En fecha 07 de Junio de 2010, quien Suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa; así mismo dejó sin efecto la designación de la defensora Migdalia Baena, y a su vez designó a la Abg. Ingrid Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.535.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, comparecen por ante este Tribunal, la representación judicial de la parte actora y la parte demandada debidamente asistida por el Abg. Luís Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.685, indicando en dicho escrito que la ciudadana Milagros Coromoto Mujica, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-6.172.780, se da por intimada y conviene en el libelo de demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en el hecho narrado como en el derecho alegado; Así mismo de mutuo acuerdo solicitan suspender la causa hasta el día 30 de Diciembre de 2010, fecha ésta en que continuara la presente sin necesidad de ninguna notificación, igualmente solicitaron se homologue la Suspensión en los términos expuestos.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, este Tribunal declaró suspendida la causa como lo decidieron los diligenciantes, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Febrero de 2011, la representación de la parte actora solicitó se declare firme el decreto intimatorio.
En fecha 13 de Febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal consideró que la presente causa se encuentra enmarcada en la Resolución N° 2011-0062, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, acatando lo lineamientos del Máximo Tribunal de Justicia, se remitió a los Juzgados Itinerantes para que este decida al Fondo de la presente causa.
En fecha 28 de Marzo de 2012, la presente causa es recibida por el Tribunal Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerantes en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de Octubre de 2012, comparece por ante el Tribunal que conoce la causa para la fecha, la representación de la parte actora, mediante diligencia indica su domicilio procesal y se notifique a la contraparte.
En fecha 10 de Octubre de 2012, el Tribunal Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerantes en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Emitió pronunciamiento en cuanto a la presente causa y consideró que la misma no cumple con los requisitos contemplados en la Resolución N° 2011-0062, emanada del Máximo Tribunal de la Republica en Sala Plena; ordenándose así su remisión mediante oficio N° 12-112, a este Tribunal para que siga conociendo la causa.
En fecha 23 de Octubre de 2012, este Tribunal da por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerantes en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
En fecha 15 de Enero de 2013, se recibe diligencia presenta por la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicita se decrete firme el decreto intimatorio por cuanto no hubo oposición al mismo, constituyendo ésta la última actuación en la presente causa.
III.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Este tribunal para decidir observa:
En la actuación realizada por las partes en fecha 10 de noviembre de 2010, inserta al folio 75, la demandada Milagros Coromoto Mujica, asistida de abogado, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegado, cuyo acto a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, es irrevocable. En consecuencia este Tribunal da por consumado el convenimiento en referencia y por consiguiente precédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
Asunto: AH1A-M-2003-000021
LEGS/JGF/Alberto R.-
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