REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000001
PARTE ACTORA: BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Instituto Autónomo, regido por el Decreto Nº 6.214con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco De Desarrollo Económico y Social De Venezuela (BANDES), de fecha 15 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 de fecha 31 de julio de 2008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BETZANDER EDUARDO BORREGO BERMUDEZ, MARÍA JOSÉ RUIZ HERNÁNDEZ y OTROS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.716 y 97.330, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA DONUT´S Y EL AREQUIPE 4, R.L. y las ciudadanas MERLIN GOMEZ PACHECO Y GELEN HERMINIA OCANTO LEZAMA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Maracaibo, Estado Zulia y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.610.075 y V-9.164.749, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GELEN HERMINIA OCANTO LEZAMA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.748.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio en fecha 03 de noviembre de 2008, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal luego del acto de distribución.
En fecha 08 de diciembre de 2008, este Juzgado admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando la intimación de la parte demandada e instando a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes. (Folios 52 al 54).
Mediante auto de fecha 08 de julio de 2009, la Abogada María Camero Zerpa, se abocó al conocimiento de la presente causa y libró boleta de intimación despacho oficio y comisión a los fines de la práctica de la citación de los demandados.
Por comprobante de fecha 08 de junio de 2010, este Juzgado recibió las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se deja constancia de la imposibilidad de la intimación de los demandados.
Finalmente, por escrito de fecha 14 de abril de 2011, la representación judicial de ambas partes, consignaron constante de tres (03) folios útiles, transacción judicial suscrita entre las partes de la cual solicitaron su respectiva homologación. (Folios 130 al 132).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción realizada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio ciento treinta (130) al folio ciento treinta y dos (132) del expediente, cursa escrito de transacción, de fecha catorce (14) de abril de 2011 y del cual solicitan su homologación.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal).

De la revisión al instrumento poder que riela en autos, se puede evidenciar claramente que el abogado BETZANDER EDUARDO BORREGO BERMUDEZ, antes identificado, tiene facultad para actuar en el presente juicio y puede realizar este tipo de actuación, y de igual forma, se evidencia que la abogada GELEN HERMINIA OCANTO LEZAMA, antes identificada, tiene facultad para actuar en el presente juicio e igualmente realizar este tipo de actuación, por lo cual el requisito subjetivo de la procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, y sus representantes tienen facultad para realizar ese acto y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en fecha catorce (14) de abril de 2011, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha catorce (14) de abril de 2011, suscrita por una parte por el abogado BETZANDER EDUARDO BORREGO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.716, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra, la abogada GELEN HERMINIA OCANTO LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.748, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,




Exp.: Nº AH1A-M-2008-000001.-
LEGS/SCO/Grecia*.-