REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-X-2013-000034

PARTE INTIMANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20009148-7,

APODERADOS DE LA PARTE INTIMANTE: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ y/o BETSABETH YINESKA CHAVARRI y/o NORYS AURISTEL BORGES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413 respectivamente.-

PARTE INTIMADA: COMERCIAL AUTOSUR, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de octubre de 2009, bajo el Nº 52, tomo 311 A, e inscrita inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29827015-2.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION):

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte intimante en el escrito libelar quien la solicitó en los siguientes términos:

“...En virtud de la disposición contenida en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos con todo respeto a este digno Tribunal que decrete MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre los bienes que oportunamente señalaremos.,…...”

II
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la intimante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”
En razón de la norma antes transcrita, este Tribunal vistos los alegatos esgrimidos por la parte intimante y la documentación consignada, considera que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara. medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
III
En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra COMERCIAL AUTOSUR, C.A., ha decidido: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (Bs.28.807.593,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), las cuales ascienden a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.200.843,00). Se advierte que si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, la misma deberá practicarse hasta por la cantidad de DIECISEIS MILLONES CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.004.218,00), cantidad esta que comprende la suma demandada, mas las costas procesales anteriormente señaladas.
A los fines de la práctica de la medida aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con facultades para sub-comisionar en caso que fuere necesario a cualquier auxiliar de justicia. Líbrese despacho de comisión, junto con oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil trece (2013). 203º y 154º.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS





Exp. AP11-M-2013-000333
AH1A-X-2013-000034
LEGS/JGF/jcr.-