REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2009-000354
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL
DECISION: AUTO.
DEMANDANTE:
GREGORIA GLADYS SALAZAR DE SAGLIMBENI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 640.646, en su propio nombre y en su carácter de apoderada de la SUCESION DE GIUSEPPE SAGLIMBENI SAGLIMBENI.
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDANTE:
LEONARDO J. VILORIA, EDGAR BARON y ANA RAQUEL RODRIGUEZ CARNEVALI, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 27.385, 44.851 y 25.421, respectivamente.
DEMANDADO:
CLODY VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.001.886.
DEFENSORA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA:
INGRID FERNANDEZ MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535.
-I-
Presentada la demanda en fecha 6 de abril de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la ciudadana GREGORIA GLADYS SALAZAR DE SAGLIMBENI, demandó por CUMPLIMIANTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL a la ciudadana CLODY VILLARROEL.
En fecha 22 de abril de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadana CLODY VILLARROEL.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2009, se libró boleta de citación a la parte demandada, ciudadana CLODY VILLARROEL y en fecha 9 de julio de 2009, el ciudadano DIMAR RIVERO, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de no haber podido lograr la citación personal de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 6 de agosto de 2009, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa de fecha 25 de mayo de 2009, y en fecha 15 de enero de 2010, el ciudadano, ANTONIO CAPDEVIELLE LEDEZMA, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de no haber sido posible la citación personal de la parte demandada, ciudadana CLODY VILLARROEL.
Posteriormente, en fecha 10 de junio de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, e instó a la representación judicial de la parte demandante a impulsar por ante la Unidad del Alguacilazgo la citación personal de la parte demandada.
En fecha 26 de julio de 2010, este Tribunal se libró cartel de citación a la parte demandada, ciudadana CLODY VILLARROEL.
Por diligencia de fecha 15 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se designe defensor judicial y por auto de fecha 17 de diciembre de 2010, este Tribunal designó a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, como defensora judicial de la parte demandada.
Asimismo, en fecha 22 de marzo de 2011, este Juzgado libró compulsa a la defensora judicial designada y por diligencia de fecha 31 de marzo de 2011, el ciudadano, ROSENDO HENRIQUEZ, en su carácter de alguacil este Circuito Judicial dejó constancia de haber citado satisfactoriamente a la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 5 de abril de 2011, la ciudadana INGRID FERNANDEZ MARCANO, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda.
Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas constante de 7 folios útiles y en fecha 13 de abril de 2011, la defensora judicial de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de 1 folio útil.
En fecha 26 de abril de 2011, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes y ordenó su evacuación.
Por escrito de fecha 25 de julio de 2011, la abogada NINOSKA VILLARROEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.210, actuando en su carácter como representante sin poder de la ciudadana CLODYS VILLARROEL HERNANDEZ, solicita la reposición de la causa.
Asimismo, en fecha 25 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal que se abocara al conocimiento de la causa y la continuación de la misma.
-II-
En cuanto a la intervención de la abogada NINOSKA VILLARROEL HERNANDEZ, quien pretende actuar en este proceso como representante sin poder de la parte demandada, CLODY VILLARROEL HERNANDEZ, este Tribunal rechaza dicha intervención toda vez que la mencionada demandada se encuentra representada en este juicio por la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, quien fue designada como su defensora judicial y en consecuencia la representación sin poder invocada no es sustitutiva de la representación ad hod ejercida por la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, en este proceso, la cual podrá cesar solo en caso de comparecer la demandada en forma personal o apoderado judicial con mandato autentico.
Como quiera que las actuaciones de la defensora judicial pueden afectar el orden público procesal, este Juzgado se permite revisar las actuaciones que en el presente proceso ha realizado la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO.
Así pues la defensora judicial designada abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, cumplió con sus deberes en la defensa de la demandada ausente, ciudadana CLODY VILLARROEL HERNANDEZ, ya que dio oportunamente contestación a la demanda en los términos que resultan lógicos, ante la falta de instrucciones de su defendida a quien no pudo localizar, pese de haber realizado diligencias a tales fines concretamente a través de telegrama que le enviaría el 1º de marzo de 2011, entregado a la conserje del Conjunto Residencial Los Cien situado en la calle Macuto, zona A-1 de la Urbanización Macaracuay, del Municipio Sucre del Estado Miranda, en cuya edificación se encuentra el apartamento Nº 44-C, que ocupa la demandada y cuya entrega material se demanda por vencimiento de prorroga legal, conforme consta a los folios 113, 114 y 115. Adicionalmente la defensora judicial promovió oportunamente pruebas en nombre de su defendida dentro de los parámetros lógicos establecidos por la falta instrucciones de su defendida.
Asimismo se hace saber a las partes que el presente juicio se encuentra en estado de sentencia la cual se dictará en el orden cronológico en que he de conocer las causas.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEG/SCO/Gustavo
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