REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000476
PARTE ACTORA: MARIA DEL COROMOTO MAGDALENA LERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.278.217.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA YEMES GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.054.-
PARTE DEMANDADA: RAMON SANCHEZ CALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.238.953.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA DUMONT GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 186.897.-
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Convenimiento).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda mediante libelo introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, en fecha 14 de Mayo de 2013, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 20 de Mayo de 2013, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y asimismo, librar edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil. En esa misma fecha se libró edicto.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que el demandado CONVINO en la presente demanda que por ACCION MERODECLARATIVA, sigue en su contra la ciudadana MARIA DEL COROMOTO MAGDALENA LERA MEDINA, mediante diligencia consignada por ante este Tribunal en fecha 01 de Julio del año 2013, suscrita por la abogada INDIRA DUMONT, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 186.897, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del Convenimiento suscrito por la apoderada judicial de la parte demandada, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, en el folio dieciocho (18) diligencia mediante la cual la parte demandada convino en la demanda, suscrita por la abogada INDIRA DUMONT, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 186.897, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio del cual solicita la homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios diecinueve (19) al veintiuno (21), del presente expediente, se puede evidenciar claramente que la abogada INDIRA DUMONT, ya identificada al inicio del presente fallo, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, posee el requisito subjetivo para la procedencia de la Homologación del Convenimiento respecto del demandado RAMON SANCHEZ CALERO, por cuanto la parte demandada por medio de su apoderada judicial suscribió el Convenimiento, en consecuencia, es criterio de quien Juzga se encuentra debidamente cumplido en el presente caso las exigencias le Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador que el demandado convino en todos los alegatos explanados por la parte actora en su libelo de demanda, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento presentado.-
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio concerniente a: la parte demandada RAMON SANCHEZ CALERO, en la presente demanda que le sigue la ciudadana MARIA DEL COROMOTO MAGDALENA LERA MEDINA en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte demandada, abogada INDIRA DUMONT, ya identificada al inicio del presente fallo, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, efectuado por la parte demandada RAMON SANCHEZ CALERO, presentado ante este Tribunal en fecha en fecha 01 de Julio de 2013, suscrito por la abogada INDIRA DUMONT, ya identificada al inicio del presente fallo, apoderada Judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEGS/Fátima C.-
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