REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-O-2013-000059
MOTIVO: Amparo Constitucional
DECISION: Definitiva
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PRESUNTO
AGRAVIADO: JUAN CARLOS FEBRES NEGRIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.971.142
APODERADO
DEL PRESUNTO
AGRAVIADO: Abogados en ejercicio HEBELYN TENORIO ALCANTARA Y RAFAEL MUÑOZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.930.751 y V-5.025.392, inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nos. 29.439 y 45.658, respectivamente.
PRESUNTO
AGRAVIANTE: MARISOL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.815.728
APODERADOS
DEL PRESUNTO
AGRAVIANTE: No Constituyo abogado alguno
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio con motivo de recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado en fecha 25 de Abril de 2013, propuesta por el ciudadano Juan Carlos Febres Negrin contra la ciudadana Marisol García.
Admitido el recurso por auto de fecha 29 de Abril de 2013, cursante desde los folios setenta y siete (77) al folio setenta y nueve (79), ambos inclusive, del presente expediente, se ordenó la notificación de la presunta agraviante ciudadana Marisol García, y del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Mayo de 2013, se dejó constancia que se libró boleta de notificación a la presunta agraviante y al Fiscal del Ministerio Publico, tal y como fue ordenado por auto de fecha 29 de Abril de 2012.
En fecha 27 de Mayo de 2013, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de la práctica de la notificación de la Vindicta Pública.
Por diligencia de fecha 30 de 2013, la representación judicial del presunto agraviado y solicitó corregir el error material en cuanto al apellido de la presunta agraviante, acto siguiente fue subsanado dicho error, y se libró nueva boleta de notificación a la presunta agraviante.
En fecha 01 de Julio de 2013, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de la práctica de la notificación de la presunta agraviante ciudadana Marisol García.
Por auto de fecha 02 de Julio de 2013, este Tribunal fijo oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA PÚBLICA CONSTITUCIONAL, la que finalmente se celebró en fecha 04 de Julio de 2013, con la representación de la parte presuntamente agraviante y del Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de la no comparecencia de la Presunta Agraviante ni por si ni por medio de apoderado alguno,. En este acto la parte recurrente insistió en su argumentación de hecho y de derecho, expuesta en el Recurso que encabeza estas actuaciones, la representación de la parte presuntamente agraviante solicitó que la presente acción no sea admitida por cuanto el presunto agravio no encuadra dentro de violación alguna de derechos Constitucionales. La Representación del Ministerio Público, consignó escrito en el que alegó que se declarar con lugar la pretensión propuesta.
Este Tribunal una vez escuchados los presentes en la AUDIENCIA PUBLICA CONSTITUCIONAL, procedió a dictar el DISPOSITIVO DEL FALLO en los siguientes términos:
“DECLARA CON LUGAR el recurso de amparo constitucional contenido en estos autos, y en consecuencia se ordena a la presunta agraviante MARISOL GARCIA a restituir en el uso y goce pacifico del inmueble arrendado, constituido por el apartamento distinguido con la letra y numero C-146, piso 14 del Edificio “C” del Conjunto “EL Ble” “Tinoco o Santa Fe”, prolongación Avenida José Maria Vargas en la urbanización Santa Fe Norte en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, al ciudadano Juan Carlos Febres Negrin, hijo de la arrendataria fallecida ciudadana Marisol García y en consecuencia a entregarle dicho inmueble libre de bienes y de personas..”
Produce en este acto este juzgador el texto integro de la sentencia cuyo dispositivo se señaló anteriormente, conforme se señaló en la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
-III-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE:
• Que la madre de su representado ciudadana Coral Negrin Ramos quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N V-3.801.375, desde hace mas de diez (10) años hasta el momento de sus muerte 11 de agosto de 2012, tenia su residencia fijada en el apartamento distinguido con la letra y numero C-146, piso 14 del Edificio “C” del conjunto “EL Ble” “Tinoco o Santa Fe”, prolongación Avenida José Maria Vargas en la urbanización Santa Fe Norte en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.
• Que la fallecida madre del ciudadano Juan Carlos Febres Negrin, ocupaba el inmueble en calida de ARRENDATARIA, ya que celebró un contrato de arrendamiento verbal por tiempo indeterminado con el entonces propietario del apartamento ciudadano Francisco Emilio Pérez Vera, quien también ya falleció, y portaba la cedula de identidad Nº V- 2.972.242, fijando un canon de arrendamiento mensual de Bs. 600,00.
• Que el ciudadano Francisco Emilio Pérez, fue propietario de el inmueble hasta el 23 de Septiembre de 2003, fecha en que por documento autentificado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda anotado bajo el Nº 58 Tomo 107, de los de Libros de Autentificaciones llevado por dicha Notaria y posteriormente Protocolizado el 29 de Septiembre de 2003, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 11, Tomo 29 Protocolo Primero, se lo vendió a la ciudadana Marisol García antes identificada.
• Que tras la venta del inmueble, la nueva propietaria ciudadana Marisol García, convino y aceptó mantener la relación arrendaticia, que existía con la madre del ciudadano Juan Carlos Febres Negrin, en los términos y condiciones originalmente convenidos.
• Que en fecha 26 de Julio de 2010, bajo el alegato de la supuesta necesidad de ocupar el inmueble, la propietaria Marisol García, interpuso demanda contra la fallecida madre del ciudadano Juan Carlos Febres Negrin, para que esta desalojara dicho inmueble según consta en copias certificadas consignadas del expediente AP-31-V-2010-3010, llevada por el Juzgado 23 de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Que pese la existencia del juicio que por desalojo sigue la ciudadana Marisol García, contra la madre del ciudadano Juan Carlos Febres Negrin, de manera intempestiva, arbitraria, ilegal, abusiva y temeraria la ciudadana Marisol García, violento la cerradura de la puerta principal e ingreso a el inmueble en el mes de Noviembre de 2012. poseyendo desde esa fecha y hasta la actualidad la vivienda que ocupaba como arrendataria la ciudadana Coral Negrin Ramos, madre del querellante, impidiéndole al mismo con tan temeraria actuación, el acceso al hogar y a sus pertenencias, así como el derecho de uso y goce del inmueble; derechos que le corresponden en su condición de hijo y heredero de su fallecida madre.
• Que dicha actuación la realizó la ciudadana Marisol García, luego de enterarse del fallecimiento de la ciudadana Coral Negrin Ramos, lo cual suponen que fue el 18 de Octubre de 2012, fecha en la que el ciudadano Juan Carlos Febres Negrin, consignó una diligencia en el expediente AP31-V-2010-3010, mediante la cual consignó acta de defunción de su madre.
• Que de los hechos aquí narrados el ciudadano Juan Carlos Febres Negrin, tuvo conocimiento el 17 de Noviembre de 2012, cuando regresó de la ciudad de Barinas luego de concluir una obra que estaba ejecutando, se traslado a su hogar materno, con el objeto de gestionar ante el SENIAT, los tramites sucesorales una vez que se presento a la puerta del inmueble, no pudo ingresar al mismo por cuanto había sido cambiada la cerradura de la puerta de entrada.
• Que en virtud de lo expuesto, solicita Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en los artículos 26 20. 26, 47, 49, 55 del Texto Constitucional.
• Por último concluye solicitando que sea declarada con lugar la presente Acción de Amparo, para impedir continúe la violación y se restablezca la situación jurídica infringida. en consecuencia se ordene la desocupación de personas y bienes que se encuentren en el inmueble, dado que resulta evidente la conducta lesiva de la ciudadana Marisol García, quien a vulnerado los derechos y garantías constitucionales del ciudadano Juan Carlos Negrin.
ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
• No compareció a la audiencia oral constitucional ni realizó defensa alguna.
OPINION FISCAL:
• Alega el ciudadano CHRISTIAN THOMSON VIVAS,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.343.911, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.409, abogado, debidamente, actuando en su carácter de Fiscal Octogésimo Noveno (89º) del Ministerio Publico con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, en su Escrito consignado en fecha 04 de Julio de 2013, solicito que fuese declaro con lugar la presente acción de amparo de la presente acción de amparo, en virtud de ello se ordene la restitución al inmueble anteriormente identificado,
• Que en la presente Acción de Amparo se observa violación los derechos y garantías Constitucionales del presunto agraviado conforme al articulo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales .
Por todos los argumentos expuestos, solicita se declare admisible la Acción de Amparo.
-IV-
DEL MATERIAL PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE:
• Copia certificada del expediente llevado en el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual el ciudadano Juan Carlos Negrin demandaba la ciudadana Marisol García por desalojo, corre inserto del folio catorce (14) al setenta y seis (76), ambos inclusive, del presente expediente.
Se aprecia con todo su valor probatorio esta prueba instrumental.
PRUEBAS DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE:
• No produjo pruebas.
-V-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Advierte este sentenciador que conforme a la sentencia marco del procedimiento de amparo, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de febrero de 2000, caso conocido como “José Amado Mejias”, la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la parte infine de esta norma establece: “La falta de informe correspondiente se entenderá como aceptación de los hechos incriminados”.
En ese orden de ideas, necesario es precisar que los hechos que presuntamente origina la lesión constituyen vías de hecho que conllevaron al desalojo arbitrario, que necesariamente tienen ciertos por efectos de la incomparecencia de la parte presunta agraviante a la audiencia oral constitucional y que se resumen así:
• Que la madre del recurrente Juan Carlos Febres Negrin, ciudadana Coral Negrin Ramos, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N V-3.801.375, desde hace mas de diez (10) años hasta el momento de sus muerte 11 de agosto de 2012, tenia su residencia fijada en el apartamento distinguido con la letra y numero C-146, piso 14 del Edificio “C” del conjunto “EL Ble” “Tinoco o Santa Fe”, prolongación Avenida José Maria Vargas en la urbanización Santa Fe Norte en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.
• Que la fallecida madre del ciudadano Juan Carlos Febres Negrin, ocupaba el inmueble en calida de ARRENDATARIA, ya que celebró un contrato de arrendamiento verbal por tiempo indeterminado con el entonces propietario del apartamento ciudadano Francisco Emilio Pérez Vera, quien también ya falleció, y portaba la cedula de identidad Nº V- 2.972.242, fijando un canon de arrendamiento mensual de Bs. 600,00.
• Que el ciudadano Francisco Emilio Pérez, fue propietario de el inmueble hasta el 23 de Septiembre de 2003, fecha en que por documento autentificado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda anotado bajo el Nº 58 Tomo 107, de los de Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaria y posteriormente protocolizado el 29 de Septiembre de 2003, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 11, Tomo 29 Protocolo Primero, se lo vendió a la ciudadana Marisol García antes identificada.
• Que tras la venta del inmueble, la nueva propietaria ciudadana Marisol García, convino y aceptó mantener la relación arrendaticia, que existía con la madre del ciudadano Juan Carlos Febres Negrin, en los términos y condiciones originalmente convenidos.
• Que en fecha 26 de Julio de 2010, bajo el alegato de la supuesta necesidad de ocupar el inmueble, la propietaria Marisol García, interpuso demanda contra la fallecida madre del ciudadano Juan Carlos Febres Negrin, para que esta desalojara dicho inmueble según consta en copias certificadas consignadas del expediente AP-31-V-2010-3010, llevada por el Juzgado 23 de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Que pese la existencia del juicio que por desalojo sigue la ciudadana Marisol García, contra la madre del ciudadano Juan Carlos Febres Negrin, de manera intempestiva, arbitraria, ilegal, abusiva y temeraria la ciudadana Marisol García, violentó la cerradura de la puerta principal e ingreso a el inmueble en el mes de Noviembre de 2012, poseyendo desde esa fecha y hasta la actualidad la vivienda que ocupaba como arrendataria la ciudadana Coral Negrin Ramos, madre del querellante, impidiéndole al mismo con tan temeraria actuación, el acceso al hogar y a sus pertenencias, así como el derecho de uso y goce del inmueble; derechos que le corresponden en su condición de hijo y heredero de su fallecida madre.
• Que dicha actuación la realizó la ciudadana Marisol García, luego de enterarse del fallecimiento de la ciudadana Coral Negrin Ramos, lo cual suponen que fue el 18 de Octubre de 2012, fecha en la que el ciudadano Juan Carlos Febres Negrin, consignó una diligencia en el expediente AP31-V-2010-3010, mediante la cual consignó acta de defunción de su madre.
• Que a raíz de la muerte de su madre Juan Carlos Febres Negrin, siguió ejerciendo la posesión del bien arrendado, en forma notoria, pública y pacifica.
• Que de los hechos aquí narrados el ciudadano Juan Carlos Febres Negrin, tuvo conocimiento el 17 de Noviembre de 2012, cuando regresó de la ciudad de Barinas luego de concluir una obra que estaba ejecutando, se traslado a su hogar materno, con el objeto de gestionar ante el SENIAT, los tramites sucesorales una vez que se presento a la puerta del inmueble, no pudo ingresar al mismo por cuanto había sido cambiada la cerradura de la puerta de entrada.
Los hechos señalados, que se tienen ciertos por efectos de la incomparecencia de la parte presunta agraviante a la audiencia oral constitucional, delatan en efecto un desalojo arbitrario del inmueble arrendado por la fallecida Marisol García, llevado a efecto por vías de hecho efectuadas por la presunta agraviante, que se verificaron violentando el derecho a la defensa y el debido proceso, con evidente rango constitucional, ya que existía en tramite una demanda propuesta por la presunta agraviante, contra la fallecida madre del ciudadano Juan Carlos Febres Negrin, para que esta desalojara dicho inmueble según consta en copias certificadas consignadas del expediente AP-31-V-2010-3010, llevado por el Juzgado 23 de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en ese juicio en el mes de octubre de 2012, el hoy recurrente, había consignado copia del acta de defunción de su madre, lo que paralizaba ese proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo debe indicarse que la relación arrendaticia que sostenía la presunta agraviante y la fallecida madre de Juan Carlos Febres Negrin, no quedó resuelta por la muerte de la arrendataria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo1603 Código Civil, que establece: “ El contrato de arrendamiento no se resuelve por la muerte del arrendador ni por la del arrendatario.”, de modo que el juicio mencionado debía concluir, ahora con la intervención de los herederos conocidos y desconocidos de la arrendataria fallecida.
Por las razones antes expuestas el recurso de amparo constitucional contenido en estos autos debe prosperar y así se decide.
-VI-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal, actuando en sede constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de amparo constitucional propuesto por JUAN CARLOS FEBRES NEGRIN contra MARISOL GARCIA, en consecuencia, PRIMERO: Se ordena a la presunta agraviante MARISOL GARCIA a restituir en el uso y goce pacifico del inmueble arrendado, constituido por el apartamento distinguido con la letra y numero C-146, piso 14 del Edificio “C” del Conjunto “EL Ble” “Tinoco o Santa Fe”, prolongación Avenida José Maria Vargas en la urbanización Santa Fe Norte en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, al ciudadano Juan Carlos Febres Negrin, hijo de la arrendataria fallecida ciudadana Marisol García y en consecuencia a entregarle dicho inmueble libre de bienes y de personas. SEGUNDO: Se condena a la parte agraviante al pago de las costas del priceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, formada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) de Julio de 2013. 203º y 154º.
El Juez,
ABG. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
La Secretaria,
Abg. SONIA CARRIZO
En esta misma fecha, siendo las _________PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AP11-O-2013-000059
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