REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-001058
Vista la diligencia presentada por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.743, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se corrija los errores materiales cometidos en el punto tercero de la sentencia de fecha cuatro 04 de julio de 2013, este Tribunal observa:
En efecto en la referida sentencia dictada por este Tribunal en fecha cuatro 04 de julio de 2013, se incurrió en error material involuntario al expresarse: “TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta articulación”, siendo lo correcto según la motivación, razonamiento y resultado del fallo, “TERCERO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas de esta incidencia”.
La presente corrección se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y con respaldo a la sentencia de fecha 16 de junio de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño.
Téngase la presente aclaratoria como parte integral del fallo dictado por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2013.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2010-001058
LEGS/SCO/sdms