REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000312
PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A Sgdo., inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° G-20009148-7.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBÁEZ, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, REBECA CATAN BARUT, MARCO TULIO TRIVELLA, GUSTAVO NAVARRO SÁNCHEZ, LILIA ZORIANO TREJO, BETZABETH CHAVARRI GONZÁLEZ, MARINA ALVARENGA MARTÍNEZ, LUCIA QUIRÓZ, LORENA NAVARRO SÁNCHEZ, CARLOS NAVARRO SÁNCHEZ, RAÚL ROJAS FIGUEROA, CARMEN VILLARROEL, LUCIA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY GODOY CAMERO, DANIELA MÉNDEZ ARRATIA, ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, ITALA DUARTE, YESENIA BOSCÁN HERNÁNDEZ, OSWALDO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, YUCIRALAY VERA LEAL, ABIGAIL TOVAR BARCINILLA, CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, NORKYS AURISTEL BORGES, MARÍA CALDERÓN RODRÍGUEZ, CRUZ MEJÍA LÓPEZ y ROBERT ARRICHE MORNÉS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035 y 170.026, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BREFRERO, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de noviembre de 1991, bajo el N° 49, Tomo 78-A 2do, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00363473-5.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 21 de mayo de 2013, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES BREFRERO, ambas identificadas en el encabezado, a los fines de reclamar por esta vía judicial el pago del capital y los intereses causados por un pagaré presuntamente emitido por la empresa demandada a favor de la parte actora, que a la fecha de interposición de esta demanda se encontraría insoluto.-
En fecha 30 de mayo de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión a esta demanda y ordenó la intimación de la parte demandada por los trámites del procedimiento especial monitorio previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Cumplida la consignación de los fotostatos, en fecha 26 de junio de 2013 se dictó auto instando a la parte actora a señalar el domicilio para practicar la intimación de la parte demandada.-
Por diligencia de fecha 4 de julio de 2013, compareció la abogada NORYS AURISTEL BORGES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.413, y desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales.-
En vista de lo anterior, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el desistimiento del procedimiento fue formulado por una representante de la parte actora, expresamente facultada para desistir, tal como consta del instrumento poder que riela en los folios del 9 al 16 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Desglósense y devuélvanse a la parte actora los documentos originales consignados en los folios 17, 18 y 19, previa su certificación en autos por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS






















ASUNTO: AP11-M-2013-000312
LEGS/SCO/JesúsV.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000312