REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-M-1999-000010
PARTE ACTORA: Banco del Orinoco S.A.C.A., Banco Universal, Constituido y Domiciliado en ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní, Edo. Bolívar inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, el 30 de Octubre de 1980.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: José Gregorio Sánchez-Bueno Briceño, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 38.796.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Constructora 4559, C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del distrito federal y Estado Miranda en fecha 21 de Junio de 1995, bajo el Nº 58, Tomo 252-A Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (PERENCION).-

PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 4 de Febrero del año 1999, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguidamente en fecha 12 de Marzo de 1999, se admite la presente causa.
En fecha 24 de Febrero de 2000, se recibe diligencia suscrita por el representante de la parte actora solicitando el avocamiento de la Dra. Bersy Parilli de Barrios.
Por auto dictado en fecha 28 de Febrero de 2000, Se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra Bersy Parrilli, y se ordenó la continuación del Juicio.
En fecha 13 de Julio de 2000, el apoderado actora ratifica el poder que le fue conferido, constituyéndose esta como la ultima actuación en el presente proceso.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De lo anterior narrado este Tribunal observa:

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación de fecha 13 de julio de 2000, realizada por el apoderado actor, y desde esa fecha no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-




III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA de acuerdo a lo establecido en el ordinal Primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: No hay condenatoria en costas tal como lo establece el artículo 283 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA.

Asunto: AH1A-M-1999-000010
LEGS/JGF/Alberto R.-