REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-1999-000013
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
BANCO METROPOLITANO, C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de Noviembre de 1.952, bajo el N° 945, tomo 3-F. -
PARTE DEMANDADA:
ALEXIS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 4.723.714.
-II-
ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha 15 de septiembre de 1.998, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda a los fines de interrumpir la prescripción, y en fecha 23 de septiembre de 1.998 ordenó remitir el asunto a los fines de su correspondiente distribución, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 1ro. de marzo de 1.999, se ordenó librar compulsa y comisión a los fines de la práctica de la citación, así como notificación a la Procuraduría General de la República.
En fecha 25 de junio de 2001, se ordenó librar oficio a la ONIDEX (Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros), a los fines de requerir el último domicilio y movimiento migratorio de la parte demandada, cuya respuesta del referido organismo se recibió en fecha 20 de febrero de 2002.
En fecha 28 de enero de 2004, se ordenó librar nueva comisión de citación.
Consta en los folios del 60 al 76, resultas de la comisión de citación ordenada por este Juzgado, sin cumplir por falta de impulso procesal.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 27 de junio de 2005, oportunidad en la que se recibieron resultas de comisión de citación, no se ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LEG/JGF/Eymi