REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de Julio de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2010-000006
PARTE ACTORA: MARKET PLAN PUBLICIDAD C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro de Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de febrero de 2006, bajo el No. 54, Tomo 1262-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO VASQUEZ TRENARD , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.537.191, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.46.849.-
PARTE DEMANDADA: PATRICIA AZOCAR OLIVER Y LILIBETH DE LOS SANTOS NORIEGA CANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.071.465 y V-13.254.248 respectivamente, en su carácter de avalistas de la obligación contraída por GRUPO EDITORIAL DASHUR XXI, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro de Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Abril de 2004, bajo el No. 17, Tomo 52-A Sgdo de los libros llevados por ese Registro Mercantil.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATAHIR ALECIO, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.407.defensora ad-litem.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Transacción).

-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado el ocho (08) de enero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud a la declinatoria de competencia por la cuantía realizada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara la Sociedad Mercantil MARKET PLAN PUBLICIDAD C.A., contra las ciudadanas PATRICIA AZOCAR OLIVER Y LILIBETH DE LOS SANTOS NORIEGA CANO, en su carácter de avalistas de la obligación contraída por GRUPO EDITORIAL DASHUR XXI, C.A., todos identificados en el encabezado del presente fallo, a los fines de que la parte demandada conviniera o en su defecto fuera condenada por el Tribunal a cancelarle las sumas adeudadas con motivo del pago de cinco (5) letras de cambio libradas y aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la cantidad: PRIMERO: la suma de QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 509.533,00), por concepto de capital. SEGUNDO: La suma de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. f 11.177,39), por concepto de intereses de mora. TERCERO: la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. f 849,22), por concepto de derecho de comisión conforme lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: La suma de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. f 130.389,9) por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal, en base al 25% del valor de lo demandado.-
En fecha treinta (30) de julio de 2010, compareció la parte actora y consignó copias fotostáticas para la medida de prohibición de enajenar y grabar.-
En fecha 16 de septiembre de 2010, la apoderada actora consignó emolumentos para la citación, así mismo consignó fotostatos requeridos para las boletas de notificación.-
En fecha 22 de septiembre se libraron las boletas de intimación ordenadas.-
En fecha 29 de octubre de 2010 el alguacil encargado de la intimación ordenada consignó boletas de intimación en forma negativa.-
En fecha 29 de julio de 2010, el Tribunal admitió la demanda y su reforma, ordenando la intimación de la parte demandada.-
En fecha 20 de julio de 2011, la parte actora en virtud a la imposibilidad de citar los demandados, se libre cartel de intimación.-
En fecha 01 de diciembre de 2011, el tribunal acordó citar la parte demandada mediante cartel, el cual se libró en esa misma fecha.-
En fecha 20 de marzo de 2012, compareció la ciudadana MARIA FATIMA DA COSTA y solicitó copia certificada, asimismo, consignó cartel de intimación debidamente publicado.-
En fecha 22 de marzo de 2012, el tribunal acordó copias certificadas solicitadas, asimismo, instó a la parte a consignar expensas para la fijación del cartel respectivo.-
En fecha 10 de abril de 2012, la parte actora consignó fotostatos requeridos.-
En fecha 13 de abril de 2012, mediante nota de secretaria se dejó constancia de la certificación de las copias consignadas, las cuales fueron retiradas por la solicitante en fecha 18 de abril de 2012.-
En fechas 13 de Abril de 2012 y 08 de febrero de 2013, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación en la morada de los demandados.-
En fecha 20 de marzo de 2013, compareció la apoderada actora y solicitó se designe defensor judicial de la parte demandada, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 22 de marzo de 2003, cargo que recayó en la persona de la abogada en ejercicio MAURYLYN BRITO inscrita en el inpreabogado bajo el No.117.125, ordenándose su notificación, librándose la boleta de notificación en esta misma fecha.-
En fecha 12 de abril de 2013, compareció el ciudadano JOSE RUIZ alguacil encargado de la práctica de la notificación y dejó constancia de haberla notificado y a tales efectos consignó debidamente firmado.-
En fecha 16 de abril de 2013, la defensora judicial designada compareció y acepto el carago recaído en su persona.-
En fecha 26 de junio de 2013, comparecieron las partes actuantes en la presente litis debidamente asistidos de abogado y consignaron escrito de transacción suscrito, debidamente notariado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el No. 06, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, observa este Tribunal que efectivamente en los folios del ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y tres (143), ambos inclusive, del expediente, cursa documento de transacción de fecha ocho (08) de mayo de 2013, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el No. 06, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha 08 de mayo de 2013, debidamente notariada ante la Notaría Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el No. 06, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 204º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS





LEGS/SCO/Adalid S.-