REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000144
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISION: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

DEMANDANTE:
TERESA HELENA FANTACCHIOTTI G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.425.180, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.122, actuando en su propio nombre y como apoderada judicial de su hija ciudadana MARIANELLA LAROTTA FANTACCHIOTTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.735.362.


DEMANDADO:
Sucesión del ciudadano GIUSEPPE LIBRETTI CALANDRIELLO, en la persona de sus herederos los ciudadanos ELADIA ELVIRA PINTO de LIBRETTI, GEANFRANCO LIBRETTI PINTO y VICTOR JOSE LIBRETTI PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 1.729.789, 12.453.026 y 6.501.285, respectivamente.

APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA:
ALBERTO JOSE RIVAS ACUÑA, REYNA SANCHEZ DE RIVAS, ALBERTO JOSE RIVAS SANCHEZ, NAUDY SANCHEZ DIAZ y ANTONIO RAFAEL INFANTE RONDON, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 6.552, 7.202, 50.753, 50.841 y 108.031, respectivamente.
-I-
La presente fue admitida por auto de fecha 27 de septiembre de 2005, oportunidad en la que se ordenó el emplazamiento de la sucesión del ciudadano GIUSEPPE LIBRETTI CALANDRIELLO, en la persona de sus herederos los ciudadanos ELADIA ELVIRA PINTO de LIBRETTI, GEANFRANCO LIBRETTI PINTO y VICTOR JOSE LIBRETTI PINTO. (Folio 24)
En fecha 8 de diciembre de 2005, la parte demandante consignó copia del libelo y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas y en fecha 14 de diciembre de 2005, consignó las expensas necesarias para el traslado del alguacil para practicar la citación ordenada.
Por diligencia de fecha 24 de enero de 2006, el alguacil NELSON PAREDES, consignó las compulsas por haber sido imposible lograr la citación de la parte demandada y posteriormente se continúo los trámites de la citación personal, de la cual se logró practicar la correspondiente a la ciudadana ELADIA ELVIRA PINTO de LIBRETTI, cuya boleta fue entregada conforme consta en fecha 26 de abril de 2006. (Folio 76)
Por auto de fecha 7 de junio de 2006, se acordó practicar la citación de la parte co-demandada, ciudadanos GEANFRANCO LIBRETTI PINTO y VICTOR JOSE LIBRETTI PINTO, mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 78 y 79)
Por auto de fecha 20 de marzo de 2007, fue designada defensora judicial la doctora ALICIA DE MEDINA, de los co-demandados GEANFRANCO LIBRETTI PINTO y VICTOR JOSE LIBRETTI PINTO.
Por diligencia de fecha 31 de mayo de 2007, el abogado ANTONIO INFANTE RONDON, consignó poder que lo acredita como apoderado judicial de los ciudadanos ELADIA ELVIRA PINTO de LIBRETTI, GEANFRANCO LIBRETTI PINTO y VICTOR JOSE LIBRETTI PINTO, integrantes de la sucesión de GIUSEPPE LIBRETTI CALANDRIELLO, y expresamente se dio por citado en nombre de sus poderdantes, empezando a computarse a partir de esa fecha el lapso para dar contestación a la demanda que transcurrió los siguientes días de despachos: 04, 05, 06, 27 y 28 de junio de 2007; 02, 03, 04, 09, 10, 12, 13, 17, 18, 19, 25, 26 y 27 de julio de 2007; 01 y 02 de agosto de 2007.
Por escrito de fecha 17 de julio de 2007, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito en el cual en lugar de contestar la demanda opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es la existencia de la cosa juzgada.
La parte demandante se opuso a la cuestión previa opuesta por escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2007.
Asimismo, la representación de la parte demandada, insistió en la argumentación en la que sustenta la cuestión previa opuesta por escrito de fecha 10 de octubre de 2007.
Por diligencia de fecha 18 de diciembre de 2007, la parte demandante consignó copia del libelo de la demanda y de su auto de admisión, debidamente registrada.
Luego de esta última actuación ambas partes dejaron de actuar hasta la fecha 27 de junio de 2013.
Este Juzgador pasa a determinar a continuación el estado en que se encuentra el presente juicio.
-II-
ESTADO DEL PROCESO
Verificada la citación de la parte demandada en fecha 31 de mayo de 2007, transcurrió el lapso de emplazamiento en los siguientes días de despachos: 04, 05, 06, 27 y 28 de junio de 2007; 02, 03, 04, 09, 10, 12, 13, 17, 18, 19, 25, 26 y 27 de julio de 2007; 01 y 02 de agosto de 2007; y la demandada en lugar de contestar el fondo de la demanda opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es la existencia de la cosa juzgada, en cuya virtud el lapso establecido en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, se verificó los días 06, 07, 09, 10 y 13 de agosto de 2007, debiendo decidir este Tribunal al décimo día siguiente de transcurrido el lapso de la articulación probatoria previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no sucedió.
Importante es destacar que para el momento en que se paralizó el presente juicio ejercía funciones de Juez de este Tribunal la abogada ANA ELISA GONZALEZ, quien fue sustituida posteriormente por la abogada MARIA CAMERO ZERPA, y esta a su vez fue sustituida por quien suscribe este fallo, sin que ninguna de las partes realizará actuación alguna dirigida a lograr el abocamiento necesario para la reanudación del presente juicio.
De lo anterior, se desprende que las partes dejaron de actuar desde el 18 de diciembre de 2007, y dejaron transcurrir hasta la diligencia de fecha 27 de junio de 2013, casi 6 años sin realizar ninguna actuación del proceso, cuya situación encaja en el supuesto de hecho en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que se verifique la perención de la instancia, la cual opera de derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hará este Juzgador en el dispositivo de este fallo.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara por la ciudadana TERESA HELENA FANTACCHIOTTI G., en su propio nombre y como apoderada judicial de su hija ciudadana MARIANELLA LAROTTA FANTACCHIOTTI, contra la sucesión del ciudadano GIUSEPPE LIBRETTI CALANDRIELLO, en la persona de sus herederos los ciudadanos ELADIA ELVIRA PINTO de LIBRETTI, GEANFRANCO LIBRETTI PINTO y VICTOR JOSE LIBRETTI PINTO, en virtud de haber transcurrido casi seis (6) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


Exp. AH1A-V-2005-000144
LEGS/SCO/Gustavo.-