REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000441
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C. A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento protocolizado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de marzo de 2005, bajo el Nº 68, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 31-A Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionista inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el Nº 51, Tomo 53-A-Cto., modificada nuevamente según acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 21 de marzo de 2007, bajo el Nº 54, Tomo 25-A-Cto, siendo su última modificación la inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 24-A-Cto, mediante la cual consta la transformación de Banco Comercial a Banco Universal, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-08006622-7.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los abogados, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ y FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.021 y 37.993, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PUNTOSALUD, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Mayo de 2005, Bajo el N° 95, Tomo 1098-A e Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31351636.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos.
PARTE CO-DEMANDADA: ciudadanos ALEJANDRO PLAZ CASTILLO, JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ MARTINEZ Y MARISELA GARCÍA DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.349.216, V- 13.638.151 y v- 3.366.173, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS: No constituidos en autos.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).
I
ANTECEDENTES
Revisadas las Actas Procesales que conforman el presente expediente se observa que una vez admitida la presente causa en fecha 13 de Agosto de 2012, la representación judicial de la parte actora realizó todos los trámites atenientes a la práctica de la citación personal de la demandada y los co-demandados, seguidamente mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2012, este Tribunal instó a consignar los fotostatos correspondientes para la apertura del cuaderno separado de medidas y a su vez deja constancia de haber librado las respectivas compulsas a los fines de lograr la citación personal de la demandada y los co-demandados, en fecha 11 de Noviembre de 2012, tuvo lugar el traslado del Alguacil a los fines de practicar la citación de la Sociedad Mercantil PUNTOSALUD, C.A., plenamente identificada al inicio del presente fallo, y los ciudadanos ALEJANDRO PLAZ CASTILLO, JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ MARTINEZ Y MARISELA GARCÍA DE LA CRUZ, resultando la labor del Alguacil infructuosa.
Ahora bien, las partes por mutuo acuerdo han decidido celebrar, como en efecto lo hicieron una Transacción Judicial la cual fue suscrita por la representación Judicial de la parte actora y por el ciudadano Luís Daniel Gómez Bartola, en su carácter de Director Corporativo y Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil PUNTOSALUD, C.A., igualmente por el ciudadano Alejandro Plaz Castillo, en carácter de fiador Solidario y por la ciudadana Marisela García de la Cruz, en condición de cónyuge del antes mencionado y estando asistidos en ese acto por el Abg. Fernando Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.145.
Seguidamente este Juzgado determinó por auto de fecha 17 de enero de 2013, que la representación judicial de la parte actora necesariamente deben poseer autorización expresa para convenir y/o transigir por sus mandantes; por lo tanto en el examinado se instó a consignar dicha autorización, siendo consignada ésta en fecha 27 de Mayo de 2013.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la Transacción, observa que la misma fue celebrada por el Abg. ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, ampliamente identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C. A. BANCO UNIVERSAL, parte actora ya identificada, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil PUNTOSALUD, C.A., parte demandada ya identificada, representada por el ciudadano Luís Daniel Gómez Bartola, en su carácter de Director Corporativo y Presidente Ejecutivo, igualmente por el ciudadano Alejandro Plaz Castillo, en carácter de fiador Solidario y por la ciudadana Marisela García de la Cruz, en condición de cónyuge del antes mencionado, y estando asistidos en ese acto por el Abg. Fernando Díaz, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 60.145, y en consecuencia el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Previamente este Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, en los folios sesenta y ocho (78) al folio ochenta y uno (81), ambos inclusive, documento de Transacción de fecha 21 de Diciembre de 2012, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 19, tomo 71, que fue suscrita por el Abg. ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, ampliamente identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C. A. BANCO UNIVERSAL, parte actora ya identificada, por una parte y por la otra y la Sociedad Mercantil PUNTOSALUD, C.A., representada por el ciudadano Luís Daniel Gómez Bartola, en su carácter de Director Corporativo y Presidente Ejecutivo, igualmente por el ciudadano Alejandro Plaz Castillo, en carácter de fiador Solidario y por la ciudadana Marisela García de la Cruz, en condición de cónyuge del antes mencionado y estando asistidos en ese acto por el Abg. Fernando Díaz, del cual solicitan la homologación.-
En segundo lugar, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido pasa este Tribunal en primer lugar, a revisar si el Abg. ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, ampliamente identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C. A. BANCO UNIVERSAL, parte actora ya identificada, posee la facultad necesaria para realizar en nombre de dicha Sociedad Mercantil actos de disposición, vale decir, transar en juicio, así pues se observa que riela en los folios ocho (08) al folio diez (10), ambos inclusive, documento Poder, el cual faculta al abogado que actuó en el escrito de Transacción, y cursa en el folio ochenta y cinco (85) y su vuelto, autorización expresa para transigir otorgada por el ciudadano Miguel Archiva, en su carácter de Secretario de la Junta Directiva del Banco Activo, C.A., Banco Universal, por lo tanto considera quien Juzga que el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021, posee la facultad de transigir en nombre de la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C. A. BANCO UNIVERSAL, ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte pasa este Tribunal a revisar si el ciudadano Luís Daniel Gómez Bartola posee la facultad para celebrar en nombre de la Sociedad Mercantil PUNTOSALUD, C.A., actos de disposición; para lo cual del examen del escrito de transacción, el Dr. Rafael Gilberto Madrid Maya, Notario Público Vigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, hizo constar que tuvo a la vista el acta de Asamblea y Acta de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil PUNTOSALUD, C.A. mediante la cual se desprende el Carácter que tiene el ciudadano Luís Daniel Gómez Bartola, como Director Corporativo y Presidente Ejecutivo de la mencionada; por lo tanto tiene la facultad para celebrar el escrito de Transacción, ASÍ SE DECLARA.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN de fecha 21 de Diciembre de 2012, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 19, tomo 71, suscrita por el Abg. ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, ampliamente identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora y por la otra la Sociedad Mercantil PUNTOSALUD, C.A., representada por el ciudadano Luís Daniel Gómez Bartola, en su carácter de Director Corporativo y Presidente Ejecutivo, igualmente por el ciudadano Alejandro Plaz Castillo, en carácter de fiador Solidario y la ciudadana Marisela García de la Cruz, en condición de cónyuge del antes mencionado, en consecuencia procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, de fecha 21 de Diciembre de 2012, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 19, tomo 71, suscrita el Abg. ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, ampliamente identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora y por la otra la Sociedad Mercantil PUNTOSALUD, C.A., representada por el ciudadano Luís Daniel Gómez Bartola, en su carácter de Director Corporativo y Presidente Ejecutivo, igualmente por el ciudadano Alejandro Plaz Castillo, en carácter de fiador Solidario y la ciudadana Marisela García de la Cruz, en condición de cónyuge del antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Asunto: AP11-M-2012-000441
LEGS/SCO/Alberto R.-