REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2013. 203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001242
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
JUAN GONZALO CORREA OBANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.168.867.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
IRENE FERRER, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.230.
PARTE DEMANDADA:
CARLOS ROJAS, de profesión Médico Urólogo, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituido en autos.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1ro. de noviembre de 2011.
Por auto de fecha 8 de Noviembre de 2011, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento para que la parte demandada diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación. (f.55).
Luego que la parte accionante consignara fotostatos para librar la correspondiente compulsa, así como los emolumentos necesarios para la práctica de la citación ordenada, el Alguacil dejó constancia, en fecha 15 de marzo de 2012, de haberse trasladado sin que le fuese sido posible lograr la citación. (f.64).
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2012, se negó pedimento efectuado por el abogado Reinaldo Córdova, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 154.329, en virtud que no constaba en autos que estuviera facultado mediante poder para actuar en el proceso. (f.82).
Luego, en fecha 28 de mayo de 2012, se acordó la citación mediante carteles, siendo librado el mismo en esa misma fecha. (f.91).
Mediante auto de fecha 3 de julio de 2012, se negó expedir copias certificadas a la abogada Ingrid Madriz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 154.328, en razón de no constar en autos instrumento poder que la faculte para actuar en el proceso. (f.97).
En fecha 20 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó carteles publicados en prensa, siendo ésta la última actuación efectuada en el proceso. (f.99).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el día 20 de julio de 2012, fecha en la que se consignaron carteles publicados en prensa, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano JUAN GONZALO CORREA OBANDO contra el ciudadano CARLOS ROJAS, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/JGF/Eymi
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