REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-001236
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De la Transacción).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil INVERSIONES CONVERSION CONTINENTAL, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Sistrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 67, Tomo 100-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
GUIDO PADILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.610.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil QUIROPEDIA NUESTROS PIES XV.C, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 2011, bajo el Nº 24, Tomo 100-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY PEREZ AGUIRRE y AHMED RIVERA, abogados en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 19.980 y 52.062, respectivamente.

-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, y admitiéndose la demanda en fecha 28 de Noviembre de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2012, se libró la correspondiente boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, el alguacil titular de este Despacho dejó constancia que se trasladÓ a intimar a la parte demandada la Sociedad Mercantil QUIROPEDIA NUESTROS PIES XV.C, en la persona de su presidenta, la ciudadana MARIA DEL PILAR ROJAS SANTIAGO, colombiana, titular de la cÉdula de identidad Nº E-84.411.128, siendo imposible lograr dicha intimación.
Mediante diligencias de fecha 06 de Febrero y 02 de Abril de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó se acuerde el embargo de los bienes de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 16 de Abril de 2013, la parte demandada debidamente asistida de abogado se dio por intimada en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2013, la parte demandada debidamente asistida de abogado, confirió poder Apud-Acta, a los abogados BETTY PEREZ AGUIRRE y AHMED RIVERA, anteriormente identificados en el encabezado.
Mediante diligencia de fecha 17 de Abril de 2013, la representación judicial de la parte demandada, ejerció oposición al procedimiento intimatorio.
En fecha 2 de Mayo de 2013, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de contestación a la presente demanda.
En fecha 30 de Mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 31 de Mayo de 2013, los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 7 de Junio de 2013, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de pruebas complementarias.
En fecha 11 de Junio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada. Asimismo, mediante diligencia de esa misma fecha la apoderada judicial de la parte demandada solicitó se agreguen las pruebas promovidas.
En fecha 12 de Junio de 2013, el Tribunal agregó los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes.
Mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 20 de Junio de 2013, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la admisión de todas las pruebas promovidas por su parte.
En fecha 25 de Junio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se pronunció en cuanto a las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, consignó Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil INVERSION CONTINENTAL, C.A., a fines de evidenciar quien es su único accionista y director.
En fecha 01 de Julio de 2013, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos informáticos, a la cual hizo acto de presencia la representación judicial de la parte demandada. Asimismo, se dejó constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de abogado. En esa misma fecha se libraron las correspondientes boletas de notificación a los expertos informáticos designados.
En fecha 03 de Julio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada debidamente asistida por el abogado AHMED RIVERA, antes identificado, consignaron escrito de transacción suscritos por las partes.
En fecha 22 de Julio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó copia simple del cheque a fines de dejar constancia que la parte demandada ha efectuado el primer pago a que se obligo en la transacción.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio ciento cuarenta y tres (143) al folio ciento cuarenta y cinco (145), ambos inclusive, cursa escrito de transacción celebrada por una parte por el abogado Guido Padilla actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONVERSIÓN CONTINENTAL, C.A. y por la otra, por la ciudadana María del Pilar Rojas Santiago, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil QUIROPEDIA NUESTRO PIES XV.C, suscrita en fecha tres (03) de Julio de 2013 ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

En tal sentido pasa este Tribunal a analizar si el abogado Guido Padilla actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONVERSIÓN CONTINENTAL, C.A., posee facultad necesaria para realizar en nombre de dicha Sociedad Mercantil actos de disposición, vale decir, transar en juicio, así pues se observa que riela en los folios del siete (07) al folio ocho (08), ambos inclusive, documento Poder que acredita la representación judicial de la parte actora, en el cual se pudo evidenciar que el apoderado judicial tiene facultad expresa para transigir. Así se declara.
Por otra parte, pasa el Tribunal a evaluar si la ciudadana María del Pilar Rojas Santiago, en representación de la Sociedad Mercantil QUIROPEDIA NUESTRO PIES XV.C., se encuentra facultada para celebrar actos de disposición en nombre de la referida empresa, observándose en los folios del 24 al 28, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de septiembre de 2011, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 15 de septiembre de 2011, cuyo documento se inscribió bajo el N° 16, tomo 194-A., en la que se evidencia que la ciudadana María del Pilar Rojas Santiago, habría sido designada Presidenta de la Sociedad Mercantil QUIROPEDIA NUESTRO PIES XV.C., por lo tanto la referida ciudadana tiene facultad para celebrar el escrito de transacción. Así se declara.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por una parte, por el abogado Guido Padilla actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONVERSIÓN CONTINENTAL, C.A. y por la otra, por la ciudadana María del Pilar Rojas Santiago, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil QUIROPEDIA NUESTRO PIES XV.C, suscrita en fecha tres (03) de Julio de 2013 ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LEGS/SCO/Fátima C.-