REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000320
Por diligencia presentada por la abogada IRIS MEDINA DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.760, apoderada judicial de la parte actora, solicitó la suspensión del presente proceso de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y asimismo solicitó la notificación del Ministerio en Materia de Hábitat y Vivienda, en tal sendito este Tribunal observa:
Establece el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y, cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En cumplimiento a lo anterior este Tribunal pasa determinar el estado del presente juicio, al respecto observa:
• En fecha 15 de Abril de 2011, se dictó sentencia en la cual se declaró parcialmente con lugar la presente demanda de desalojo y se ordenó a la parte demandada la entrega a la parte actora del inmueble dado en arrendamiento. (Folios 301 al 314)
• En fecha 23 de Abril de 2012, la parte actora quedó notificada de la sentencia de fecha 15 de Abril de 2011. (Folio 315 y 316).
• En fecha 23 de Octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, librándose en la misma fecha boleta de notificación (Folios 324 y 325).
• Por nota de secretaría de fecha 24 de Octubre de 2012, se dejó constancia de la fijación en la cartelera del Tribunal, boleta de notificación librada a la parte demandada. (Folio 326).
• Por último en fecha 31 de Mayo de 2013, se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 15 de Abril de 2011. (Folio 329)
Narradas las anteriores actuaciones se determina que el presente juicio se encuentra en fase de ejecución, la cual versa sobre el DESALOJO de un inmueble destinado a vivienda, en cuya virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal SUSPENDE cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, por un lapso de ciento veinte (120) días hábiles, en cuyo lapso este Tribunal cumplir con las actuaciones que señala el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _____, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-V-2008-000320
LEGS/SCO/Yony