REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000523
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
DECISION: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
DEMANDANTE: WENDYLIZ CARMEN SERRANO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.828.017,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
NANCY BOSSA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.881.582, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.059.
DEMANDADA: KENIA MARIA PERDOMO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.954.131.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Mayo de 2013, y por auto de fecha 23 de mayo de 2013, este Juzgado admitió la demanda por Cobro de Bolívares.-
Por diligencia de fecha 26 de Junio de 2013, la abogada NANCY BOSSA MORENO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en forma expresa manifestó DESISTO DE LA DEMANDA. (Folio 38).
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada NANCY BOSSA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.059, actuando en su carácter de apoderada judicial de parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC
EYMI HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC
Asunto: AP11-V-2013-000523
LEGS/EH/jcr
|