REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-001210
PARTE ACTORA: ciudadana ZENAIDA JANET CARRUIDO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.010.645.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORMA CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.006.
DEMANDADO: ciudadano CARLOS JOSÉ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.239.284.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó en autos.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)
-I-
Por diligencia de fecha tres (03) de Julio de dos mil trece (2013), la ciudadana ZENAIDA JANET CARRUIDO DE BLANCO, parte actora, debidamente asistida de abogada, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO.
Ahora bien, este Tribunal observa que el desistimiento fue formulado en forma expresa por la parte actora debidamente asistida de abogado, asimismo se observa de una revision de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en el presente juicio no ha tenido lugar el acto de contestación a la demanda, en consecuencia se pasa analizar la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Así pues el Tribunal observa que el desistimiento fue expresamente formulado por la parte actora ciudadana ZENAIDA JANET CARRUIDO DE BLANCO, parte actora, debidamente asistida por la abogada NORMA CAMEJO, ambas identificada en el encabezamiento del presente fallo, asimismo se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC,

EYMI LETICIA HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,

EYMI LETICIA HERNANDEZ
ASUNTO: AP11-V-2012-001210
LEGS/EH/Yony