REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000497
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito, presentados por los Profesionales del Derecho RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES y/o BETSABETH YINESKA CHAVARRI G, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20009148-7, sucesor a titulo universal del patrimonio de las Sociedades Mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A”, BANCO CONFEDERADO, S.A; C.A Y BOLIVAR BANCO C.A; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de La Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ESSENTIALS, C.A, domiciliada en La Ciudad de Santa Ana del Estado Nueva Esparta, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 10 de Junio de 2009, bajo el Nº 4, Tomo 29-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-297755996-4 , en la persona de su Presidenta ciudadana ZULAY OMAIRA NIETO RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.129.007, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.080.000,00), por concepto de saldo vencido adeudado a capital, SEGUNDO: La cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 928.080,00), por concepto de intereses convencionales. TERCERO: La cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 94.950,00), por concepto de intereses moratorios. CUARTO: la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 525.757,5), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ELIZABETH LOPEZ
Exp. Nº AP11-M-2013-000497
AVR/EL/Ana*
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