REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001328
PARTE ACTORA: GLADYS MAGDALENA ROJAS DE IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 493.474
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAIMUNDO ORTA, ROBERTO ORTA, FEDRA RICHER MIRANDA HERNANDEZ, CARLOS CALANCHE, INDIRA MOROS, MARIA PEREZ, IRENE MORILLO y ALEJANDRO YEMES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.982, 63.275, 81.732, 105.148, 110.298, 119.895, 115.784 y 37.117, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DOCTOR JOSE ROJAS CONTRERAS, instituto de manos muertas, registrada por ante el Registro Público del Quinto Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 16-08-2010, inscrita bajo el Nº 34, folio 195 y siguientes del Tomo 18, Protocolo de Transcripciones.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO VELANDIA, JOSE ARAUJO, MARIA MARTINEZ, CARLOS CHACIN y CARMINE DEL TINTO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 10.460, 7.802, 22.007, 74.568 y 154.745, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD TESTAMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
Visto, el anuncio de tacha, efectuado en fecha 13 de agosto de 2012, conjuntamente con el escrito de cuestiones previas.
Por cuanto a los autos del cuaderno principal, cursa auto ordenatorio del proceso de fecha 27 de junio de 2013, en el cual se estableció que el apoderado judicial de la parte demandada, se tenía por notificado validamente a partir del día 21 de mayo de 2013, exclusive, reanudándose así los lapsos procesales subsiguientes.
Visto el escrito de oposición al escrito de contestación y a la formalización de tacha, presentado por los apoderados judiciales de la parte actora IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ, RAYMOND ORTA MARTÍNEZ y CARLOS CALANCHE BOGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.784, 40.518 y 105.148, respectivamente, el escrito de FORMALIZACION de fecha 30 de Mayo de 2013, así como la CONTESTACIÓN A LA TACHA efectuada por los apoderados judiciales de la parte actora contenida en el escrito presentado en esa misma fecha.
II
MOTIVA
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la tacha de falsedad interpuesta pasa a hacerlo en los siguientes términos y con observancia de lo establecido en el segundo aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil que textualmente indica que:
“…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha” (negrilla y subrayado del Tribunal)
A tal efecto, podemos constatar que el documento objeto de tacha constó anexo al libelo de la demanda; asimismo, se evidencia que el demandado procedió a tachar dicho documento, el día 13 de agosto de 2013, suspendiéndose los lapsos procesales subsiguientes, hasta tanto fuese resuelta la incidencia, desprendiéndose de autos, que en fecha 07 de febrero del año en curso, se dictamino sobre las cuestiones previas opuestas declarándolas sin lugar y ordenando la notificación de las partes.
Ahora bien, por cuanto de las actas se constata que, desde el 21 de mayo de 2013, exclusive, se tienen las partes a derecho, comenzando a computarse los lapsos procesales para la contestación de la demanda y la formalización de la tacha, los cuales corrieron paralelamente debiendo la demandada-tachante al quinto (5) día de despacho siguiente a esa fecha, formalizar la tacha propuesta, y de acuerdo al cómputo expedido, se observa que el quinto día, se cumplió el día 28 de mayo de 2013, siendo en fecha 30 de mayo de 2013, cuando la demandanda-tachante, presenta el mencionado escrito, el cual a todas luces resulta extemporáneo por tardío por haber sido presentado fuera del lapso establecido por la ley.
En consecuencia, dado que la tacha propuesta no fue formalizada en la oportunidad legal correspondiente, mal puede continuarse con el procedimiento relativo a la sustanciación de la misma, ya que, sin la realización de uno de los actos para llevar a cabo el procedimiento de tacha, no hay cabida para la continuación del resto de ellos, en virtud que la ejecución de un acto depende de otro que deberá realizarse con anterioridad a aquél y en el término establecido en la Ley, en tal sentido; este Tribunal, debe declarar forzosamente Extemporáneo por tardía el escrito de fecha 30 de mayo de 2013 presentado por los abogados ROMULO VELANDIA, JOSE ARAUJO PARRA y CARMINE ALEJANDRO DEL TINTO, antes identificados, lo cual conlleva a no continuar con el procedimiento de tacha propuesta. Así expresamente se declara.-
III
Dispositiva
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO el escrito de formalización a la tacha de fecha 30 de mayo de 2013 y, por ende no ha lugar a la sustanciación y tramitación del procedimiento, ya que no se dio cabal cumplimiento a cada uno de los actos que debían realizarse tal como lo establece el ultimo aparte del artículo 440 de la ley adjetiva y así se decide.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada perdidosa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Decide.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia, en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 15 de julio de 2013.
LA JUEZ TEMPORAL.
Dra. MILENA MARQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ARELYS DEPABLOS ROJAS
En la misma fecha anterior, siendo las 01:00 p.m, previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ARELYS DEPABLOS
MMC/AD/ 08
AP11-V-2011-001328
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