REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000330
PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A domiciliado en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-200009148-7, ente resultante producto de la fusión por incorporación de las sociedades mercantiles, Banfoandes, Banco Universal C.A., Banco Confederado , S.A., Central Banco Universal y Bolívar Banco, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha y de la fusión por absorción de Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A., autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras mediante resolución 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, REBECA CATAN BARUT, MARCO TULIO TRIVELLA, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, BETZABETH CHAVARRI GONZALEZ, LUZ MARINA ALVARENGA MARTINEZ, LUCIA QUIROZ, LORENA CAROLINA NAVARRO SANCHEZ, CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ,, RAUL ROJAS FIGUEROA, CARMEN ELENA VILLARROEL, LUCIA GOMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, DANIELA MERCEDES MENDEZ ARRATIA, ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, ITALA DUARTE, YESENIA BOSCAN HERNANDEZ, OSWALDO DOMINGUEZ HERNANDEZ, YUCIRALAY VERA LEAL, ABIGAIL TOVAR BARCINILLA, CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, NORKYS AURISTEL BORGES, MARIA ALEXANDRA CALDERON RODRIGUEZ, CRUZ MARIELA MEJIA LOPEZ, ROBERT DAVID ARRICHE MORNES, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035 y 170.026 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA MARFIXEL, C.A., domiciliada en Cumana, Estado Sucre e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 17 de junio de 2009, bajo el Nº 09, Tomo A-06, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29748332-2.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES -VIA INTIMATORIA (DESISTIMIENTO)

I
NARRATIVA
Se inició la presente demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Tribunal, previa su distribución de Ley conocer de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES- VIA INTIMATORIA incoada por el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A contra la Sociedad Mercantil INVERSORA MARFIXEL, C.A, identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha, 28 de mayo de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más cinco (05) días que le concede la Ley como término a la distancia, acordando comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Primero de Iribarren. Estado Lara, para que practique la intimación ordenada.
En fecha, 27 de junio de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos para que sea librada la compulsa para la citación.
En fecha, 2 de julio de 2013, se dictó auto mediante la cual la Juez Provisorio Dra. Milena Márquez Caicaguare, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha, 3 de julio de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…(Sic) En nombre de mi representada, desisto del procedimiento seguido en el expediente arriba referido y solicito de este Tribunal a su digno cargo, me sean devueltos los originales que se encuentran en el mismo…”
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgado para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente riela al folio 27 del presente expediente, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, de fecha 3 de julio de 2013, en la cual desistió del procedimiento.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos adjetivos de procedencia de tal actuación por parte de la demandante.-
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad de la apoderada judicial de la parte actora BANCO BICENTENARIO, Banco Universal C.A. representada por la abogada Norys Auristel Borges, antes identificada, quien tiene cualidad para desistir y para disponer del derecho en litigio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos.-
En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora, de fecha 3 de julio de 2013; y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de fecha 3 de julio de 2013, efectuado por la Abogado Norys Auristel Borges, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se acuerdo la devolución de los originales que acompañan el libelo de demanda, previa su certificación en autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el archivo del expediente.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 16 de julio de 2013.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MILENA MARQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ARELYS DEPABLOS ROJAS.
En la misma fecha, siendo las 10:48 a.m, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ARELYS DEPABLOS ROJAS
MMC/ADR/Ayerin-0