REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Julio de dos mil trece (2013)
Año 203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000292

PARTE ACCIONANTE: Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el dieciocho (18) de Diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo., modificado su documento Constitutivo Estatutario en fecha (13) de Enero de dos mil diez (2010), inscrito por ante la cita oficina de Registro Mercantil bajo el N2, Tomo 9-A-Sdo., inscrita en el registro de Información Fiscal bajo el Nº G-20009148-7; que es el sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, “Banfoandes C.A.”; Banco Confederado S.A.; C.A. Central Banco Universal, C.A., fusión por absorción de Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución Nº682.09 de fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009), publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha y de la fusión por absorción de Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A., autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras mediante resolución 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Ricardo Arturo Navarro Urbaez, Sulirma Vallenilla De Navarro, Rebeca Catan Barut, Marco Tulio Trivella, Gustavo Rafael Navarro Sánchez, Lilia Nohemi Zoriano Trejo, Betzabeth Chavarri González, Luz Marina Alvarenga Martínez, Lucia Quiroz, Lorena Carolina Navarro Sánchez, Carlos Arturo Navarro Sanchez,, Raul Rojas Figueroa, Carmen Elena Villarroel, Lucia Gómez De Delgado, Magaly Carolina Godoy Camero, Daniela Mercedes Méndez Arratia, Alfredo Enrique Arciniega Arnao, Itala Duarte, Yesenia Boscan Hernández, Oswaldo Domínguez Hernández, Yuciralay Vera Leal, Abigail Tovar Barcinilla, Carmen Sánchez González, Norkys Auristel Borges, Maria Alexandra Calderón Rodríguez, Cruz Mariela Mejia López y Robert David Arriche Mornes, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035 y 170.026, respectivamente.-

PARTE ACCIONADA: Constructora Grupo Asesofin C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de octubre de 2009, bajo el Nro 08, Tomo 253-A, inscrita en el Registro único de Información Fiscal bajo el Nro RIF J-29826599-0.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales acreditados en autos.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares (vía Intimación)

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación del desistimiento)


-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el veintiuno (21) de Mayo de dos mil trece (2013), que previa insaculación fue asignada la causa a este Juzgado.-

Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto del veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece (2013), admitió la presente demanda, y ordenó la intimación de la parte demanda.-

El veinticinco (25) de Julio de dos mil trece (2013), quien suscribe se abocó a conocimiento de la causa en el estado procesal en el cual se encontraba.-

El tres (3) de Julio de dos mil trece (2013), aportados como fueron los fotostatos necesarios, este despacho judicial libró compulsa de citación a la parte demandada, conforme lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se abrió cuaderno separado de medidas.-

Mediante diligencia del tres (3) de Julio de dos mil trece (2013), suscrita por la abogada Norkys Auristel Borges, plenamente facultada, desiste del procedimiento, de la forma siguiente:
…“En nombre de mi representada, desisto del procedimiento seguido en el expediente arriba referidoy solicito de este Tribunal a su digno cargo, me sean devueltos los originales que se encuentran en el mismo.”…


- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios doce (12) hasta el folio catorce (14), ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que la abogada Norkys Auristel Borges, tiene facultad para desistir, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y Así Se Declara.-

Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil Venezolano, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la acción y del procedimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y en este sentido, observa esta Juzgadora, en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir de la acción, efectuada por la apoderada judicial de la parte actora ha tenido lugar sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria tal como lo establece el artículo 263 del código adjetivo razón por la cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento del procedimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Y Así Se Establece.-

-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Duodécimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas de en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Homologado en el presente acto el desistimiento del procedimiento, presentado el tres (3) de Julio de dos mil trece (2013), por la abogada Norkys Auristel Borges inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.413, apoderada judicial de la parte actora y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales, previa la consignación de los fototastos necesarios y su certificación en autos, asimismo se hará entrega de los mismos a la parte interesada, quien estampará diligencia en señal de recibirlos

TERCERO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del Mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez.

Dra. Milena Márquez Caicaguare


La Secretaria Acc.,

Abg. Arelys Depablos Rojas.

En esta misma fecha, siendo la 01:24pm previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Arelys Depablos Rojas.

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MMC/AD/Joel