REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de Julio de dos mil trece (2013).
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP11-O-2013-000067
PARTE ACTORA: DEHNELD ROJAS PERAZA y MARIBEL ZARAUZA VÁZQUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.440.267 y V- 6.850.879, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROXANA FERNÁNDEZ NAVARRO, inscrita en el inpreabogado Nº 188.571
PARTE DEMANDADA: BELKIS XIOMARA MOTAVITA MONTERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.088.311.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: ACCIÓN AMPARO CONSTITUCIONAL.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de Mayo de 2013, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 14 de Mayo de 2013, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la ciudadana BELKIS XIOMARA MOTAVITA MONTERREY.
En fecha 06 de Junio de 2013, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos DEHNELD ROJAS PERAZA y MARIBEL ZARAUZA VÁZQUEZ, respectivamente asistidos por la abogada ROXANA FERNÁNDEZ NAVARRO, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Tercera, con Competencia Plena a Nivel Nacional, mediante la cual consigna copias simples para la elaboración de las compulsas de citación a la ciudadana presunta agraviante BELKIS XIOMARA MOTAVITA MONTERREY y al Ministerio Público.
En fecha 11 de Junio de 2013, se ordena librar boletas de notificación a la parte presuntamente agraviante y al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia de Amparo, a los fines de hacerle saber, el día y la hora que tendrá lugar la audiencia oral y pública.
En fecha 26 de Junio de 2013, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Ministerio Público.
En fecha 01 de Julio de 2013, se recibió oficio Nº 01-AMC-F89-306-2013, de fecha 26 de Junio de 2013, proveniente del FISCAL OCTOGÉSIMO NOVENO con competencia en MATERIA de DERECHOS y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS y ESTADO VARGAS.
En fecha 02 de Julio de 2013, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana BELKIS XIOMARA MOTAVITA MONTERREY.
En fecha 03 de Julio de 2013, quien suscribe se ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de Julio de 2013, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos DEHNELD ROJAS PERAZA y MARIBEL ZARAUZA VÁZQUEZ, respectivamente asistidos por la abogada ROXANA FERNÁNDEZ NAVARRO, mediante la cual solicitan al tribunal le sean devueltos los documentos originales.
En fecha 04 de Julio de 2013, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos DEHNELD ROJAS PERAZA y MARIBEL ZARAUZA VÁZQUEZ, respectivamente asistidos por la abogada ROXANA FERNÁNDEZ NAVARRO, mediante la cual solicitan desistir de la Acción de Amparo.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el Abogado Asistente de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre la partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.
Ahora bien, consta en autos que la abogada asistente ROXANA FERNÁNDEZ NAVARRO, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada ROXANA FERNÁNDEZ NAVARRO ROXANA FERNÁNDEZ NAVARRO, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Tercera, con Competencia Plena a Nivel Nacional de los ciudadanos DEHNELD ROJAS PERAZA y MARIBEL ZARAUZA VÁZQUEZ, parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada ROXANA FERNÁNDEZ NAVARRO, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Tercera, con Competencia Plena a Nivel Nacional de los ciudadanos DEHNELD ROJAS PERAZA y MARIBEL ZARAUZA VÁZQUEZ, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.
-III-
DECISIÓN
Por lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la abogada ROXANA FERNÁNDEZ NAVARRO, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Tercera, con Competencia Plena a Nivel Nacional de los ciudadanos DEHNELD ROJAS PERAZA y MARIBEL ZARAUZA VÁZQUEZ parte actora, ampliamente identificada y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Julio de de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ARELYS DEPABLOS ROJAS.-
En la misma fecha, siendo las 02:38pm se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ARELYS DEPABLOS ROJAS.-
MMC/ADR/RONALD
AP11-O-2013-000067
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