En el día de hoy miércoles tres de julio del año dos mil trece (03/07/2013), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Esquinas de Alcabala a Puente Anauco Centro Comercial ANVI, locales 1,2 y 3, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado NICOLAS JIMENEZ VELAZQUEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº50.969, quien solicitó se habilitara el tiempo que fuera necesario, para lo cual juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) sigue la sociedad mercantil E.O.S. DIGITAL, C.A., contra la sociedad mercantil PABLO ELECTRONICA, C.A., sustanciado en el expediente N°AH18-X-2012-000056, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por el ciudadano MANUEL SOTO MOREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.431.470, a quien el ciudadano Juez procedió en este mismo acto a notificar de la misión del tribunal, a lo que el notificado en conocimiento del contenido del despacho le permitió el ingreso al tribunal y manifestó: “Me desempeño como Administrador de la sociedad mercantil PABLO ELECTRONICA, C.A., la cual funciona en este local. Asimismo, permítame llamar a los abogados de la empresa. Es todo.” Vista la manifestación del notificado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió al abogado o abogados de la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines que pueda hacer acto de presencia e igualmente el ciudadano Juez los instó a conversar a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica. Vencido el lapso indicado, compareció por ante este tribunal el Abogado LEONARDO DAVID URDANETA ABDELNOUR, titular de la cédula de identidad N°10.338.796, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°58.847, quien manifestó asistir al notificado quien se desempeña como administrador de la empresa PABLO ELECTRONIC, C.A., a lo cual fué notificado de la misión del tribunal. En este estado, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado NICOLAS JIMENEZ VELAZQUEZ, ya identificado, quien expuso: “Le solicito al tribunal que difiera la ejecución del embargo y mantenga la comisión hasta una nueva oportunidad. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante, acuerda la solicitud de diferir la ejecución y mantener la comisión en sus archivos hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede siendo las 12:10 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL NOTIFICADO y su
EL ABGA ASISTENTE,
(FDO),
EL SECRETARIO del TRIBUNAL.
(FDO).
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