REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), constitutito como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a la Calle El Comercio, Sector El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en compañía de las apoderadas judiciales de la parte ejecutante, abogadas Beatriz Amparo Márquez e Ingrid Zuleima Castro Aldana, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.145 y 77.427, respectivamente, a fin de practicar medida innominada decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Manuela Díaz contra Emilia León Linares. Una vez en el local distinguido con los Nros. 15-2, la Juez, procede a efectuar los llamados de Ley, siendo atendido el llamado por un ciudadano a quien se le insta a permitir el acceso. Encontrándose el Tribunal a las afueras del local, se presenta una ciudadana que manifiesta llamarse Emilia León Linares, quien permite el acceso al interior del inmueble y la Juez la notifica debidamente de la medida, leyéndose en voz alta el contenido del despacho, identificándose con su cédula de identidad Nº V-1.717.676. Seguidamente la ciudadana Emilia León Linares, ya identificada, luego de establecer conversación telefónica con su abogado, expone: “Yo tenía el local alquilado para que funcionara una pizzería de nombre La Grotta, yo no tengo pensión ni dinero para pagar abogado. Estoy viviendo ahora en la casa de mi hijo en la calle matadero. Si tengo que entregar el local yo lo entrego. Ya viene el doctor Cordero”. Es todo. Siendo las 11:45 am, se hace presente el abogado Rafael Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.054, a fin de asistir a la ciudadana Emilia León Linares. La Juez Ejecutora insta a las partes a conversar a fin de que establezcan un arreglo o un acuerdo que les resulte beneficioso. Siendo las 11:56 am, se hace presente el abogado Héctor Adolfo Villasmil Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4237, a fin de asistir a la ciudadana Emilia León Linares. Seguidamente la ciudadana Emilia León Linares, ya identificada, expone: “En acatamiento a la medida en práctica, manifiesto mi voluntad en entregar como en efecto entrego, el inmueble a la abogada Beatriz Amparo Márquez, en las condiciones actuales en que se encuentran”. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte ejecutante, Beatriz Amparo Márquez, expone: En mi condición de apoderada de constancia que recibo de la señora Emilia León el inmueble objeto de la restitución y procedemos mediante cerrajero hacer cambio de cerraduras”. Es todo. Ambas partes manifiestan su voluntad de mantener abierta a través de sus abogados un canal de diálogo para buscar una solución a los puntos en conflicto. Vista las exposiciones anteriores la Juez dando cumplimiento a la misión encomendada procede a llevar a la “…RESTITUCION de la ciudadana MNAUELA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.670.204, para que le permita la plena posesión del inmueble constituido por el Local Comercial distinguido con los Nros. 15-2, ubicado en la Calle el Comercio, frente a la Plaza Sucre de la localidad El Hatillo, Municipio El Hatillo, del estado Miranda…”. El Tribunal deja constancia que la práctica de la presente medida, no causó ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó, leyó y conformes firman siendo las 1:30 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
Las apoderadas judiciales de la parte ejecutante.
Abg. Beatriz Amparo Márquez.-
Abg. Ingrid Castro
La notificada y sus abogados asistentes
Emilia León Linares
Abg. Rafael Cordero
Abg. Héctor A. Villasmil
La Secretaria
Dubraska Ibarreto.-
Exp Nº 3394-13 (Interno)
Exp. AH14-X-2013-000016 (Tribunal de la Causa).
CG/.