REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada nuevamente en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Antonio Beltrán Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.021, a la dirección por él indicada: “…Sede de Petróleos de Venezuela, ubicada en La Campiña, Municipio Libertador del Distrito Capital”; a fin de verificar la materialización efectiva del embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cobro de bolívares (intimación) incoado por Banesco Banco Universal C.A contra Construcciones y Servicios La Torre C.A (CYSLATO, C.A) y la ciudadana María Formosina La Torre Mejías, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.210.987, sobre: “…bienes propiedad de la parte Demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.397.845,00), que comprende el doble del monto arrojado de la experticia contable, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 15% del monto condenado a pagar, que corresponde a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 167.291, 51), cifra ésta ya incluida en el monto anteriormente indicado. De ser practicado el Embargo sobre cantidades liquidas de dinero se ejecutará hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.282.568,29), que comprende la suma liquida condenada en pago más las costas de ejecución anteriormente referidas…”; La cual se inició en fecha 26 de junio de dos mil trece (2013), cuando se acordó otorgar un plazo de cinco (05) días para un nuevo traslado del Tribunal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana Mirbelia Armas en su carácter de abogado asesor de la Gerencia de Litigios y Reclamos de la Consultoría Jurídica de Petróleos de Venezuela. Encontrándose el Tribunal en el área de recepción, siendo las 10:25 am, el Tribunal es atendido en el área de espera del Lobby por los ciudadanos Mirbelia Armas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.631.588, en su condición de abogada asesor de la Gerencia de Litigios y Reclamos de la Consultoría Jurídica de Petróleos de Venezuela y Juan Carlos López, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.711.495, en su carácter de Gerente Corporativo de Pagos, a quienes se informa el motivo de la presencia del Tribunal. Seguidamente, el ciudadano Juan Carlos López, en su carácter ya expresado, expone: “Verificado como fue el sistema automatizado de administración de contratos llevado por esta Gerencia de Pagos, se pudo constatar que la contratista Construcciones y Servicios La Torre (CYSLATO, C.A), no tiene acreencia alguna, sobre la cual se pueda materializar el embargo en referencia, sobre este particular nos permitimos consignar adjunto a la presente acta, la información al respecto dada por esta Gerencia de Pagos en fecha 03-07-2013 sobre el presente particular” Es todo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, abogado Antonio Beltrán Castillo, expone: “Vista la exposición del funcionario de PDVSA Petróleos aquí presente, primeramente, insisto en que se mantenga la medida de embargo ejecutivo sobre acreencias de la demandada, de acuerdo al registro que aparece en el sistema, la cual señalé en esta medida. Igualmente, solicito al Tribunal fije un lapso de treinta (30) días a los fines de que PDVSA Petróleos, a través de la Gerencia de Pagos notifique al Tribunal el ingreso de nuevas facturas por pagar a la empresa ejecutada Construcciones y Servicios La Torre C. A (Cyslato), a los fines de la definitiva materialización de esta medida. Es todo”. Vista la exposición efectuada por el Gerente de Corporativo de Pagos y el pedimento efectuado por la representación judicial de la parte actora, la Juez Ejecutora acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte ejecutante. Se ordenó agregar a los autos comunicación suministrada por el Gerente Corporativo de Pagos, constante de un (01) folio útil, a fin de que forme parte integrante de la presente acta. Concluido como ha sido el acto, se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:20 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Antonio Beltrán Castillo
Los Notificados
Abogado Asesor de la Gerencia de Litigios y Reclamos
Consultoría Jurídica de Petróleos de Venezuela

Abg. Mirbelia Armas
Gerente Corporativo de Pagos

Juan Carlos López

La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. 3383-13 (Interno)
Exp. AP11-M-2010-000311 (Causa)