En el día de hoy, primero de julio de dos mil trece (2013), siendo las mañana (11:00 a.m.,) de la mañana, se trasladó y se constituyó el Abogado Carlos Martínez Peraza, en su carácter de Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaría, Abogado Rosa Virginia Villamizar y la apoderada de la parte actora Abogada MIGUELA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.343, en la siguiente dirección: Local ubicado en la planta baja del Edificio Santa Cecilia, situado en la segunda Calle del Caribe en Catia Jurisdicción de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Disrito Capital, a fin de practicar la mediada de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue COSME DAMIAN PINTO GUILLEN contra VIDAL RODRIGUEZ, en la comisión distinguida con el N° 12-3065, nomenclatura interna de este juzgado comisionado y con el Nº AP31-V-2012-000958, nomenclatura interna de ese juzgado comitente . En este estado la apoderada de la parte actora expone: “ Solicito al Juez designe Depositaria Judicial, es todo”. Seguidamente el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por la apoderada de la parte actora designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil la Consolidad C.A., representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.081.609, quien estando presente acepto el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Presentes en el lugar señalado por la apoderada de la parte actora, el Juez deja constancia que la parte actora procedió a abrir las puertas que dan acceso al local y una vez dentro del mismo, se pudo constatar que el mismo se encuentra libre de personas y bienes.. Acto seguido, el Juez Ejecutor, declara practicada la medida de entrega material del inmueble identificado al principio del acta y lo coloca en posesión de la parte actora quien declara recibirlo conforme y en el estado en que se encuentra. Seguidamente, la parte actora, se reserva el derecho de practicar la medida de embargo ejecutivo en otra oportunidad y solicita se remita la presente comisión al Tribunal de la causa. Se deja constancia que se realizó el cambio de cerradura de la puerta que da acceso al local y siendo las 12:00 m., se ordena el cierre de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
EL DEPOSITARIO
LA SECRETARIA
|