068-13
En el día de hoy, nueve (09) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las 12:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía del Apoderado Actor, SOLARTE GUERRERO EDER JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.150.536, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un local Comercial identificado con el N° 24 situado en el mini mercado denominado MERCADO POPULAR MERCAPOP, en la Urbanización Prado de María, El Cementerio, con frente a la Avenida el Degredo , antes Avenida la Pica, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Decimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL sigue MULTIDUCTO C.A., contra los ciudadanos DOMINGO MANUEL ACOSTA CANTARO y JOSEFINA CARRERO ALVARADO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, no respondiendo al llamado persona alguna, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la parte actora, el Tribunal acuerda su solicitud y se designa al efecto al ciudadano CABAL OROZCO ADOLFO LEÓN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-25.053.259, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta principal del local, ingresando de inmediato la Juez al interior del mismo, pudiéndose constatar que en el se encuentran bienes específicamente ropas deportivas y maniquíes. Acto seguido y siendo la 1:12 de la tarde hizo acto de presencia un ciudadano que dijo llamarse DOMINGO MANUEL ACOSTA CANTARO, titular de la cédula de identidad N° E-82.144-751, quien es parte demandada en el presente juicio. Seguidamente la ciudadana Juez hizo del conocimiento al ciudadano DOMINGO MANUEL ACOSTA CANTARO antes identificado de la presente medida, el cual solicitó que le diera un compas de esperar para la llegada de su abogado y que el procedería al retiro de todos su bienes lo cual procedió a realizar. Este Tribunal a fin de garantizar el Derecho a la defensa acordó dar un compa de espera. Acto seguido y siendo la 1:28 de la tarde hizo acto de presencia un ciudadano que dijo llamarse GUADARRAMA BELLO IVAN JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°89.243, actuando en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano DOMINGO MANUEL ACOSTA CANTARO antes identificado “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y mercancías que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección El Llanito Zona Industrial calle los Cacique Edificio Gabi piso 2. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y mercancías que aquí se encuentran y autoriza a la notificada al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: : Un local Comercial identificado con el N° 24 situado en el mini mercado denominado MERCADO POPULAR MERCAPOP, en la Urbanización Prado de María, El Cementerio, con frente a la Avenida el Degredo , antes Avenida la Pica, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y lo pone en posesión de la parte actora, la cual se encuentra representada en este acto por el Abogado SOLARTE GUERRERO EDER JESUS antes identificado, expone: “Por cuanto la notificada, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Igualmente, se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Juzgado ordena expedir copias

certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR


DEPOSITARIO
EL PARITO

PARTE DEMANDADA
DOMINGO MANUEL ACOSTA CANTARO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL CERRAJERO


LA SECRETARIA Acc

ABG. LIZMAIKA ZORRILLA