REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Trece (2013) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, del Abogado ROBERTH QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.386, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, en la siguiente dirección: área descubierta destinada para estacionamiento de vehículos del local Nº uno (1) del edificio San Miguel, ubicado en la Sección tercera de la Urbanización Bello Monte del Municipio Baruta del Estado Miranda; con motivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.Y.A. 777, C.A., contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAN MIGUEL; a objeto de practicar la RESTITUCION, ordenada y decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº AH12-V-2007-000230 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), a favor de la parte demandante del área descubierta destinada para estacionamiento de vehículos del local Nº uno (1) del edificio San Miguel, ubicado en la Sección tercera de la Urbanización Bello Monte del Municipio Baruta del Estado Miranda y tiene doscientos setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros (275,56 Mts2) aproximadamente y esta alinderada así: NORTE: fachada norte del edificio y área de estacionamiento descubierto; SUR: estacionamiento techado y patio interior del edificio; ESTE: fachada norte del edificio y área de estacionamiento descubierto; OESTE: zona descubierta de acceso al edificio, dicho estacionamiento circunda los frentes de los linderos Norte y Este del local comercial Nº 1, que dan hacia la Gran Avenida de Bello Monte y cruce con la calle Haward o Avenida Miguel Angel, respectivamente alinderado así: Norte, borde de la acera de la Gran Avenida de Bello Monte; Sur, local (Nº 1), fachada Norte del edificio por medio, Este, borde de la acera de la calle Haward o Avenida Miguel Angel; y Oeste, zona descubierta de acceso al Edificio San Miguel.- Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por la ciudadana KARINA XIOMARA YANEZ PEÑA, quien dijo ser Presidenta de la Junta de Condominio del Edifico San Miguel (Parte Demandada), a quien se le impuso de la misión de éste Juzgado en los términos del presente mandato, todo a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional, del Derecho a la Defensa y Debido Proceso, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes en el proceso, dejando la advertencia que se negó ante la Juez a hacer entrega de su identificación. Es todo.- Continuamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas procedió a recorrer las áreas correspondientes y debidamente alinderadas en el mandato de ejecución, y la notificada de manera no respetuosa contestó a la ciudadana Juez lo siguiente: “….que no podía ejecutar esto por que las áreas techadas por donde sacan la basura no esta dentro de la restitución….” y de forma grosera y amenazante no la correcta para dirigirse a la ciudadana Juez, manifestó: “…identifíquese Dra., por que la voy a denunciar ante la Inspectoría de Tribunales…”, dejando constancia que el Tribunal ya le había hecho entrega del mandamiento de ejecución y la Sentencia anexa emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que efectivamente hizo caso omiso a las mismas, por lo que la secretaria del Tribunal le permitió el derecho de palabra y se negó nuevamente a exponer, e hizo entrega de su identificación cuando el funcionario policial que acompaña a éste Tribunal, ciudadano MALAVE GRUVER, titular de la cédula de identidad Nº 11.197.432, adscrito a la Policía Municipal Zamora, se la solicitó, éste Tribunal deja igualmente constancia que una vez que se le hizo entrega del mandamiento de ejecución, la notificada dijo ser Presidenta de la Junta de Condominio, parte demandada, éste Tribunal procedió a hacerle la advertencia que a partir del día de hoy, una vez ejecutado el presente mandamiento tendría tres (3) días hábiles siguientes, para presentar por escrito cualquier alegato a favor de su representada, por ante el Tribunal de la Causa, tal y como lo establece nuestro Ordenamiento Jurídico en el Código de Procedimiento Civil, estando en ejecución forzosa de una sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal de la Causa. Es todo.- Seguidamente la notificada ciudadana KARINA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12-401.119, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 85.786, en su carácter de Presidenta de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAN MIGUEL (parte demandada), expone: “En este acto quiero dejar claro que en ningún momento e tenido actitud grosera con la Juez todo lo que e hecho es oponerme a la ejecución en virtud que hay una parte de la zona que se va a ejecutar no corresponde al estacionamiento que reclama la parte actora, ya que esa zona que se esta incluyendo en la ejecución corresponde a la salida de la basura del edificio de la comunidad San Miguel. Es todo”.- Es este estado el Abogado ROBERTH QUIJADA, Apoderado Judicial de la Parte Actora, ya identificado, expone: “La zona a que hace referencia la Presidenta de la Junta de Condominio esta incluida dentro del área a RESTITUIR comprendida dentro de los doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (275,56 m2) y en ningún momento se le a negado el acceso a la conserje para efectuar las labores de aseo del edificio, ese no es el punto de la presente controversia, asimismo quiero dejar constancia que en el Edificio San Miguel, no tiene área de estacionamiento para los habitantes de los apartamentos e insisto en la practica de la presente medida. Es todo”.- Este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial, vista las exposiciones de las partes y dejando constancia que el área a Restituir esta debidamente señalada en el mandamiento de ejecución, tanto en sus metros cuadrados como en sus linderos y encontrándose libre de bienes y personas, en consecuencia en cumplimiento de la misión encomendada procede a RESTITUIR a la parte demandante Sociedad mercantil INVERSIONES A.Y.A 777, C.A., del área descubierta destinada para estacionamiento de vehículos del local Nº uno (1) del edificio San Miguel, ubicado en la Sección tercera de la Urbanización Bello Monte del Municipio Baruta del Estado Miranda y tiene doscientos setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y ses decímetros (275,56 Mts2) aproximadamente y esta alinderada así: NORTE: fachada norte del edificio y área de estacionamiento descubierto; SUR: estacionamiento techado y patio interior del edificio; ESTE: fachada norte del edificio y área de estacionamiento descubierto; OESTE: zona descubierta de acceso al edificio, dicho estacionamiento circunda los frentes de los linderos Norte y Este del local comercial Nº 1, que dan hacia la Gran Avenida de Bello Monte y cruce con la calle Haward o Avenida Miguel Angel, respectivamente alinderado así: Norte, borde de la acera de la Gran Avenida de Bello Monte; Sur, local (Nº 1), fachada Norte del edificio por medio, Este, borde de la acera de la calle Haward o Avenida Miguel Angel; y Oeste, zona descubierta de acceso al Edificio San Miguel. Es todo.- Continuamente el Abogado ROBERTH QUIJADA, ya identificado, expone: “ Restituido mi representada en el área señalada por el Tribunal de la Causa, solicito respetuosamente a éste Tribunal Ejecutor, devuelva la Comisión al Tribunal Comitente. Es todo”. Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud del Apoderado Judicial del la Parte Actora y cumplida como ha sido la RESTITUCIÓN de la presente Comisión, acuerda su devolución con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), terminó, se leyó a y conformes firman.-
La Juez Titular

La Notificada

El Apoderado Judicial de la Parte Actora


El Funcionario Policial


La Secretaria


Comisión: 2478-13
MCCM/AP