REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Trece (2013) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO y del Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375, actuando en su propio nombre y representación; en la siguiente dirección: Agencia del Banco Banesco, ubicada en la Avenida Este 2, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital; con motivo del juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano ROSO ANTONIO CASTILLO, contra INVERSIONES SABEMPE C.A., a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, ordenada y decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en el expediente Nº AH12-X-2007-000088, (nomenclatura del Tribunal de la Causa), sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 241.500,00), que comprende el doble de la suma condenada, más la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.11.500,00), por concepto de costos de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa, en un diez por ciento (10%), incluida en la suma anterior, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas, se hará por la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 126.500,00) cantidad esta que comprende el monto de la suma condenada más las costas anteriormente calculadas e incluidas en dicha suma.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notifico de su misión al ciudadano GUALBERTO ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.984.499, en su carácter de Sub- Gerente de la referida Agencia del BANCO BANESCO.- En este estado el Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, ya identificado, expone: “ Señaló para ser Embargada Ejecutivamente la cuenta Nº 01340031890313242218, y el número de Identificación Fiscal J-00143694-4, de INVERSIONES SABENPE C.A., parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 126.500,00), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa y descrito en el presente mandamiento de Ejecución. Es todo”.- En este estado, este Tribunal Ejecutor, solicita al ciudadano GUALBERTO ARVELAEZ S., ya identificado, informe a este Tribunal, si la cuenta antes señalada, pertenece a la parte demandada. Es todo.- Acto seguido el notificado ciudadano GUALBERTO ARVELAEZ S., ya identificado en su carácter de Sub- Gerente de la referida Agencia del BANCO BANESCO, expone: “Informo al Tribunal que la cuenta Nº 01340031890313242218, es tipo cuenta Corriente, pertenece a INVERSIONES SABENPE C.A., e igualmente coincide con el mismo número de Identificación Fiscal J-00143694-4, suministrado por el Abogado Actor y la misma posee saldo de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs. 107.849,22), igualmente quiero dejar constar que el nombre de la demandada esta escrito INVERSIONES SABEMPE C.A., y en el Registro del Banco se encuentra Registrado como INVERSIONES SABENPE C.A. Es todo”.- Continuamente el Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, antes mencionado, expone: “Por cuanto el número de la cuenta señalada para ser Embargada y el numero de identificación Fiscal, pertenece a la demandada y habiendo cantidad disponible de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs. 107.849,22), para ser embargado insisto a éste Tribunal Ejecutor que proceda a Embargar Ejecutivamente la cuenta por mi señalada perteneciente a la demandada INVERSIONES SABENPE C.A.,. Es todo”.- En este estado, éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la información suministrada por el notificado y el pedimento de la parte actora actuando en su propio nombre y representación, en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Embargar Ejecutivamente, la referida cuenta Corriente Nº 01340031890313242218, perteneciente a INVERSIONES SABENPE C.A., parte demandada, hasta por la cantidad disponible de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs. 107.849,22), he instruye al notificado a que proceda ha elaborar cheque de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas.- En este estado, el ciudadano GUALBERTO ARVELAEZ S., ya identificado, expone: “Hago entrega a este Tribunal, de Cheque de Gerencia Nº 36617831, de esta misma fecha, girado contra la cuenta Nº 01340366062120210001, del Banco Banesco, a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, por la cantidad de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs. 107.849,22), es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe el cheque de gerencia antes mencionado y ordena agregarlo a los autos de la presente Comisión. Es Todo.- Seguidamente el Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, expone: “Por cuanto el monto Embargado Ejecutivamente, no cubre la totalidad de la suma líquida decretada y ordenada por el Tribunal de la Causa, debidamente señalada en el presente mandamiento de ejecución, me reservo el derecho de seguir Embargando y solicito muy respetuosamente a éste Juzgado Ejecutor, se traslade a la sede del Banco Provincial, para continuar el presente Embargo Ejecutivo. Es Todo”.- Este Juzgado Ejecutor, vista la solicitud del Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, acuerda trasladarse y constituirse en el Banco Provincial; a los fines de continuar con la practica de la presente medida. Es Todo.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En consecuencia ese Tribunal Ejecutor, ordena el cierre de la presente acta, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
El Notificado
La Parte Actora actuando
en su Propio Nombre y Representación
La Secretaria
EXP: 2511-13.
MCCM/AP-