REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Trece (2013) siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 .m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO y del Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375, actuando en su propio nombre y representación; en la siguiente dirección: Agencia del Banco Provincial S.A., Avenida Volmer Este 0, Edificio Centro Financiero PB, Municipio Libertador del Distrito Capital; dejando constar que esta Acta es continuidad de la anterior, correspondiente a la Comisión Nº 2511-13; con motivo del juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano ROSO ANTONIO CASTILLO, contra INVERSIONES SABEMPE C.A., a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, ordenada y decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en el expediente Nº AH12-X-2007-000088, (nomenclatura del Tribunal de la Causa), sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 241.500,00), que comprende el doble de la suma condenada, más la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.11.500,00), por concepto de costos de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa, en un diez por ciento (10%), incluida en la suma anterior, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas, se hará por la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 126.500,00) cantidad esta que comprende el monto de la suma condenada más las costas anteriormente calculadas e incluidas en dicha suma.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notifico de su misión a la ciudadana MARIA GUDIÑO DE BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.139, en su carácter de Supervisor de la referida Agencia del BANCO PROVINCIAL S.A.. Es todo.- En este estado el Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, ya identificado, expone: “Señaló para ser Embargada Ejecutivamente la cuenta Nº 01080021810100043127, y el número de Identificación Fiscal J-00143694-4, de INVERSIONES SABENPE C.A., parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.650,78), monto restante de la cantidad liquida debidamente señalada en el presente mandamiento de ejecución una vez deducida la suma antes Embargada en la Institución Bancaria Banco Banesco. Es Todo”.- En este estado, este Tribunal Ejecutor, solicita a la ciudadana MARIA GUDIÑO DE BORGES, ya identificada, informe a este Tribunal, si la cuenta antes señalada, pertenece a la parte demandada y si tiene saldo disponible. Es todo.- Acto seguido la notificada ciudadana MARIA GUDIÑO DE BORGES, ya identificada en su carácter de Supervisor de la referida Agencia del BANCO PROVINCIAL, expone: “Informo al Tribunal que la cuenta Nº 01080021810100043127, es tipo cuenta Corriente, pertenece a INVERSIONES SABENPE C.A., e igualmente coincide con el mismo número de Identificación Fiscal J-00143694-4, suministrado por el Abogado Actor y la misma posee saldo suficiente para cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.650,78). Es todo”.- En este estado, éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la información suministrada por la notificada y el pedimento de la parte actora actuando en su propio nombre y representación, en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Embargar Ejecutivamente, la referida cuenta Corriente Nº 01080021810100043127, perteneciente a INVERSIONES SABENPE C.A., parte demandada, hasta por la cantidad disponible de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.650,78), he instruye a la notificada a que proceda ha elaborar cheque de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas.- En este estado, la ciudadana MARIA GUDIÑO DE BORGES, ya identificada, expone: “Hago entrega a este Tribunal, de Cheque de Gerencia Nº 03923524, de esta misma fecha, girado contra la cuenta Nº 01080027740900000038, del Banco Provincial, a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, por la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.650,78), es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe el cheque de gerencia antes mencionado y ordena agregarlo a los autos de la presente Comisión. Es Todo.- Seguidamente el Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, expone: “Solicito muy respetuosamente a éste Juzgado Ejecutor, devuelva la presente Comisión al Tribunal de la Causa. Es Todo”.- Este Juzgado Ejecutor, vista la solicitud del Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, y cumplida la presente Comisión, acuerda su devolución con sus resultas al Tribunal Comitente. Es Todo.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En consecuencia ese Tribunal Ejecutor, ordena el cierre de la presente acta, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
El Notificado
La Parte Actora actuando
en su Propio Nombre y Representación
La Secretaria
EXP: 2511-13.
MCCM/AP