JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º
Vista la diligencia presentada en fecha 3 de junio de 2013, por la abogada SANDRA MARITZA DAVILA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.612, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana ARELIS PARRA GONZÁLEZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2013, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 3 de junio de 2013 por la representación judicial de la accionada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 3 de junio de 2013 y agotado el día 26 de junio de 2013, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se declara.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia definitiva, que declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandante sociedad mercantil VALORES ALOHA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha15 de noviembre de 2011, la cual quedó revocada; ha lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento celebrado entre la Administradora Raiz, S.A. y la ciudadana Arelis Parra González, en consecuencia se ordena a la ciudadana Arelis Parra González, en hacer entrega a la sociedad mercantil VALORES ALOHA, C.A. del inmueble objeto del contrato, identificado como Quinta-Alba, ubicado en la Avenida Francisco Solano con Calles Paraíso y Las Flores, Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo, libre de bienes y personas, y se condena a la ciudadana Arelis Parra González, a cancelar a la sociedad mercantil VALORES ALOHA, C. A. la cantidad de ciento veintiocho mil quinientos veintisiete bolivares con sesenta y cinco céntimos (bs. 128.527,65), por concepto de daños y perjuicios por los cánones dejados de pagar desde el mes de febrero hasta junio de 2009, con imposición de costas a la parte demandada, la cual pone fin al juicio.
TERCERO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció lo siguiente:
“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:
…omissis…
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…”. (Subrayado de este Tribunal).
En el sub examine se constata que el libelo fue interpuesto en fecha 15 de julio de 2009, y la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 128.527,65), que equivalían a dos mil trescientos treinta y seis con ochenta y cinco unidades tributarias (2.336,85 UT), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, y para dicha fecha la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de cincuenta y cinco (55 UT), lo que equivalía a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 165.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice no se verifica el precitado requisito de la cuantía, y en consecuencia por cuanto la demanda no cumple con uno de los extremos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación por la cuantía, este Juzgado Superior Segundo NIEGA admitir el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2013. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. En la ciudad de Caracas, Primero (1º) de julio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° AC71-R-2012-000114
AMJ/MCF/jacf.-
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