REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ, Jueza Cuarta de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Acción Mero declarativa sigue el ciudadano JUAN ERNESTO SURTH TORRES en contra de las ciudadanas MARIA SINISCALCHI, ALBERTA SINISCALCHI y DIANA SINISCALCHI.
El 11 de junio de 2013 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 26 de junio de 2013, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento y fijando oportunidad dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 15 de mayo de 2013, en la cual la Jueza expone:
“…En fecha ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013) se recibió en la sede de este Juzgado, libelo de demanda con sus respectivos anexos. Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman al expediente se observa que la demanda que motiva el presente pronunciamiento fue intentada por la abogada Jessika Arcia Perez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Ernesto Surt Torres. En este estado y visto que la mencionada apoderada, prestó servicios profesionales en este despacho, compartiendo durante varios años con la precitada profesional el desempeño de nuestras labores, a los fines de evitar sospechas de mi imparcialidad, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 12 de la artículo 82 ejusdem, procedo a INHIBIRME de conocer de la presente causa…”
II
Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales la Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinal 12° lo siguiente:
“Por tener el recusado sociedad de intereses,
o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por la Jueza inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AP31-V-2013-000692, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es que la abogada Jessika Arcia Pérez, apoderada judicial del ciudadano Juan Ernesto Surht Torres, prestó servicios profesionales en ese Tribunal, compartiendo durante varios años con la precitada profesional el desempeño de sus labores, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por la Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ, Jueza Cuarta de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por por la Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ, Jueza Cuarta de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Acción Mero declarativa sigue el ciudadano JUAN ERNESTO SURTH TORRES en contra de las ciudadanas MARIA SINISCALCHI, ALBERTA SINISCALCHI y DIANA SINISCALCHI.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los ocho ( 08) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
Exp. 10666
ACE/AMV/jeanette
Inter..
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