REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº AC71-R- 2010-000087
Nulidad Testamentaria
Recurso de Casación
Admite/D
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
1.- En fecha 15 de abril de 2010, se recibió el presente expediente contentivo del juicio de nulidad testamentaria, incoado por los ciudadanos María Eugenia, Anabella, Edgar David y Neddy Lorena Sánchez Ramos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.186.087, V- 4.088.252, V- 3.187.317 y V- 5.969.780, en contra los ciudadanos Margherita Vagnoni de Sánchez, Edgar Alejandro, Alexandra Dayana y David Antonio Sánchez Vagnoni, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.554.837, V-10.330.365, V-11.308.897 y V- 13.307.306, respectivamente.
2.- Por auto dictado el día 16 de abril de 2010, se le dio entrada y se fijó los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
3.- En horas de despacho del 04 de junio de 2010, las representaciones judiciales de ambas partes, consignaron escritos de informes.
4.- Mediante escrito presentado el 28 de junio de 2010, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandante.
5.- Mediante auto dictado el 04 de junio de 2010, compareció la abogada Sonia Fernández de Abreu, en su carácter de Juez Temporal de este tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
6.- Por auto del 26 de julio de 2010, este tribunal expresó; que visto el escrito de estimación e intimación de honorarios presentado por el ciudadano Tarek Kahtib Sánchez, (…), actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, se ordena abrir Cuaderno Separado, en el cual se proveería en relación a dicha Estimación e Intimación de Honorarios. Asimismo se ordenó desglosar dicho escrito y agregarlo al cuaderno que se ordenó abrir y dejar copia certificada en la presente pieza; que se abriera Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios.
7.- Mediante auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2010, se difirió la oportunidad para dictar sentencia; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; y en la misma fecha se ordenó abrir una nueva pieza, la cual se denominaría pieza Nº 2.
8.- En fecha 30 de enero de 2013, se dictó sentencia declarándose, con lugar la apelación formulada en fecha 16 de marzo de 2010, por el abogado Manuel A. Lozada García, apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas; se repuso la causa al estado que se ordenara el emplazamiento de la ciudadana María Fernanda Sánchez Ramos y nulas todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la citación de las partes.
9.- Contra la referida decisión los abogados Juan Vicente Ardila y Zuleva Álvarez Mendoza, en fecha 13 de mayo de 2013, y 12 de junio del mismo año, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, anunciaron recurso de casación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Ahora bien, en este sentido, la Sala en sentencia Nº 84, de fecha 11 de octubre de 2011, expediente Nº 01-551, en el caso de Carlos Wladimir Véliz, contra Compusel, C.A y otra estableció lo siguiente:
“...La Sala ha establecido que solo tiene casación de inmediato, por vía excepcional, las sentencias de reposición, cuando se trate de las denominadas por este Máximo Tribunal `definitivas formales´ o `interlocutorias formales´, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que se produzca en la oportunidad en que deba dictarse la sentencia definitiva de última instancia, es decir, ya sustanciado el proceso en su conjunto y, b) Que no decida la controversia, sino que ordene dictar nueva sentencia a la instancia correspondiente, dejando sin efecto la sentencia de la instancia inferior que se había dictado sobre el fondo del asunto…”.
Al aplicar al caso bajo estudio el criterio establecido en la jurisprudencia anteriormente transcrita, resulta evidente que la sentencia dictada por este tribunal es una definitiva formal, por cuanto la misma fue dictada en la oportunidad de dictarse la decisión definitiva que, sin decidir la controversia, ordenó al tribunal a-quo reponer la causa al estado que se ordene el emplazamiento de la ciudadana Maria Fernanda Sánchez Ramos y nulas todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la citación de las partes. Por consiguiente, tratándose de una sentencia definitiva formal, la misma tiene acceso a revisión en casación de inmediato, e igualmente, la cuantía del presente juicio fue estimada en la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,oo), cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 17 de julio de 2006, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,oo), por cuanto el valor de la unidad tributaria era de treinta y tres mil seiscientos (Bs. 33.600). Así se establece.
En razón que habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por los abogados Juan Vicente Ardila y Zuleva Álvarez Mendoza en fecha 13 de mayo de 2013, y 12 de junio de 2013, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 30 de enero de 2013. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 12 de Julio de 2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA, Acc
Abg. MAYRA LELY RAMIREZ
Exp. Nº AC71-R- 2010-000087
Nulidad Testamentaria
Recurso de Casación
Admite/D
EJSM/EJTC/William
En la misma fecha, siendo las tres y veinte post meridiem (3:20 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA, Acc
Abg. MAYRA LELY RAMIREZ