Exp. Nº AP71-R-2012-000805
Interlocutoria/Bancaria
Ejecución de Hipoteca/Recurso.
Con lugar Apelación/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
“Vistos”, con sus antecedentes.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, cambiando su domicilio por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO J. GIL HERRERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468 y 97.215.
PARTE DEMANDADA: LISBETH COROMOTO CALANCHE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.354.339.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (Interlocutoria).
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 21 de noviembre de 2012, por el abogado Francisco J. Gil Herrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra del decreto intimatorio librado el 15 de noviembre de 2012, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en la demanda de ejecución de hipoteca, incoada por la sociedad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la ciudadana LISBETH COROMOTO CALANCHE ROJAS.
Cumplida la distribución de ley, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto de fecha 21 de diciembre de 2012, la dio por recibida, entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que si las partes no presentan informes, la causa pasaría inmediatamente al estado de sentencia.
En fecha 18 de marzo de 2013, el abogado Francisco J. Gil Herrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante-recurrente, consignó escrito de informes.
Mediante auto de fecha 14 de junio de 2013, se difirió la oportunidad para dictar sentencia, por treinta (30) días consecutivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, este tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.
Se inició el presente juicio de ejecución de hipoteca, mediante libelo con sus recaudos presentado en fecha 26 de mayo de 2004, por el abogado Andrés Guillermo Carvallo Bracho, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la ciudadana Lisbeth Coromoto Calanche Rojas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial civil del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que mediante auto del 13 de julio de 2004, se pronunció sobre la admisión de la solicitud y ordenó la intimación de la parte demandada, conforme las reglas del procedimiento de ejecución de hipoteca, establecido en los artículos 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de julio de 2004, el abogado Andrés Guillermo Carvallo Bracho, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, retiró oficio Nº 6893-04 y consignó las copias fotostáticas necesarias para la intimación de la parte demandada.
En fecha 24 de enero de 2005, el juzgado de la causa, ordenó la paralización de la presente causa de conformidad con el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, hasta la acreditación a los autos del certificado de reestructuración de la deuda conforme lo dispone la citada norma.
En fecha 22 de noviembre del año 2010, el abogado Francisco Gil Herrera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó estados de cuenta, carta de solicitud de certificación de deuda y solicitó la reanudación del procedimiento. Asimismo, en fecha 23 de febrero de 2011, consignó copias certificadas del poder que acredita su representación y ratificó la solicitud de reanudación de la causa.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2011, el Dr. Ángel Vargas Rodríguez, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la causa. Por auto de la misma fecha ordenó oficiar al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP), requiriéndole la certificación de la deuda a la cual se refiere el presente juicio.
En fecha 11 de mayo de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, recibió diligencia constante de un (1) folio útil, presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, apoderado de la parte actora, mediante la cual ratificó la solicitud de reanudación del curso de la causa.
En fecha 23 de junio de 2011, el ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de Alguacil titular del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, consignó copia del oficio Nº 21243-11, firmado como recibido y sellado dirigido al Gerente del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP).
En fecha 26 de julio de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, recibió diligencia constante de un (1) folio útil, presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, actuando en su caracater de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó la solicitud de reanudación del curso de la causa.
Por auto de fecha 4 de agosto de 2011, el juzgado de la causa dio por recibido oficio Nº 005189, de fecha 19 de julio de 2011, proveniente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante el cual informó que para el otorgamiento del Certificado de Deuda era preciso sustanciar el expediente para lo cual era imprescindible la remisión de copias certificadas del líbelo de la demanda, auto de admisión de la demanda, auto de paralización del juicio, documento de crédito, estado de cuenta actualizado, tabla de amortización desde el día de la protocolización del crédito, certificado de vivienda principal, metodología del cálculo de intereses de financiamiento e interés de mora, cuotas pendientes, constancia de trabajo y/o certificación de ingreso actualizada o constancia donde conste haber realizado dicha solicitud. En tal sentido, se exhortó a la parte actora a que consignase en copias fotostáticas las referidas actuaciones, con el objeto de ser remitidas al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
En fecha 9 de agosto de 2011, el a-quo suspendió el curso del juicio hasta que las partes intervinientes acreditasen haber dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, toda vez que el objeto del presente juicio es un inmueble destinado a vivienda.
En fecha 16 de enero de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, recibió diligencia constante de un (1) folio útil, presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, apoderado actor, mediante la cual solicitó la reanudación del juicio de conformidad con lo dispuesto en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de noviembre de 2011, mediante la cual aclaró los supuestos en los cuales procede la suspensión de la causa conforme lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 17 de enero de 2012, el juzgado de la causa, ordenó la reanudación de la causa al estado en que se encontraba para el momento de su suspensión y ordenó notificar a las partes de la reanudación para salvaguardarles el derecho a la igualdad y al debido proceso, concediéndoles un lapso de diez (10) días consecutivos siguientes a la constancia en autos de las notificaciones para la reanudación.
En fecha 19 de septiembre de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, recibió Escrito de Reforma de la Demanda constante de siete (7) folios útiles, presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2012, el tribunal de la causa, instó a la parte actora a gestionar la notificación de la parte demandada, para emitir pronunciamiento respecto de la reforma de la demanda.
En fecha 31 de octubre de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, recibió diligencia constante de un (1) folio útil, presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual advirtió al tribunal que en el presente procedimiento no se ha trabado la litis por no constar en autos la intimación de la parte demandada, en consecuencia, solicitó dejar sin efecto la notificación de la demandada y la continuación de la causa.
Por auto fechado 15 de noviembre de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la reforma de la demanda, en consecuencia ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que pagase o acreditase haber pagado las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 15.706,99), por concepto de capital adeudado a la fecha de la emisión del estado de cuenta de fecha 23 de abril de 2010. SEGUNDO: La cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (Bs.F. 12.743,98), por concepto de intereses convencionales, calculados desde el trece de mayo de 2003 exclusive, hasta el 13 de abril de 2010, exclusive. TERCERO: La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMO, (Bs.F. 3.289,31), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 13 de junio de 2003, exclusive, hasta el 30 de abril de 2010, exclusive. CUARTO: la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 1.585,30) por concepto de Fondo de Garantía, hasta el 30 de abril de 2010. QUINTO: la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UNO (Bs.f. 138,61), por concepto de Fondo de Rescate.
Contra la referida decisión, en fecha 21 de noviembre de 2012, el abogado Francisco Gil Herrera, apoderado judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por auto del día 10 de diciembre de 2012, ordenando la remisión del expediente, en su estado original, a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgado Superiores Civiles en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; alzamiento que, previas las formalidades de distribución, sube las presentes actuaciones ante esta alzada, que para decidir observa:
IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se defiere al conocimiento de esta alzada, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2012, por el abogado Francisco J. Gil Herrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió la solicitud de ejecución de hipoteca, en los términos siguientes:
“...el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343 y 661, ambos del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadana la ciudadana LISBET COROMOTO CALANCHE ROJAS, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.354.339, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTE CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 15.706,99), por concepto de capital adeudado a la fecha de la emisión del estado de cuenta de fecha 23 de abril de 2010. SEGUNDO: La cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (Bs.F. 12.743,98), por concepto de intereses convencionales, calculados desde el trece de mayo de 2003 exclusive, hasta el 13 de abril de 2010exclusive. TERCERO: La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMO, (Bs.F. 3.289,31), por concepto de intereses de moratorios, calculados desde el 13 de junio de 2003, exclusive, hasta el 30 de abril de 2010, exclusive. CUARTO: la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 1.585,30) por concepto de Fondo de Garantía, hasta el 30 de abril de 2010. QUINTO: la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UNO (Bs.f. 138,61), por concepto de Fondo de Rescate, hasta el. Asimismo a tenor de lo previsto en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, para que formule oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado”.
DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA
El auto apelado deviene de la solicitud de ejecución de hipoteca, en la cual la parte actora, solicitó lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTE CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 15.706,99), por concepto de Capital adeudado a la fecha de la emisión del estado de cuenta de fecha 23 de abril de 2010.
SEGUNDO: La cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (Bs.F. 12.743,98), por concepto de intereses convencionales, calculados desde el trece (13) de mayo de 2003 (exclusive), hasta el 13 de abril de 2010 (exclusive).
TERCERO: La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMO, (Bs.F. 3.289,31), por concepto de intereses moratorios, calculados desde el 13 de junio de 2003, exclusive, hasta el 30 de abril de 2010, exclusive.
CUARTO: la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 1.585,30) por concepto de Fondo de Garantía, hasta el 30 de abril de 2010.
QUINTO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UNO (Bs.f. 138,61), por concepto de Fondo de Rescate, hasta el 30 de abril de 2010.
SEXTO: Los intereses convencionales y moratorios que sigan produciéndose, desde éste última fecha, es decir, desde el día treinta (30) de abril del año dos mil diez (2010) exclusive, hasta la cancelación total del monto demandado.
SÉPTIMO: Las costas y costos que se produzcan con motivo del presente procedimiento.
En el escrito de informes presentado por el abogado Francisco Gil Herrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-recurrente, en fecha 18 de marzo de 2013, ante esta alzada, alegó lo siguiente:
Que el a-quo se limitó a intimar el pago de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA SEIS CENTIMOS (Bs. 33.498,96), pero no mencionó, ni especificó ninguna de las partidas expresadas en el libelo de la demanda, bien sea para ordenar su pago o para excluirlas; que los requisitos para la admisión de la demanda por ejecución de hipoteca están señalados de forma taxativa en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el juez está obligado a decretar, previo examen de la solicitud y verificación de los requisitos de ley, la intimación del deudor y la prohibición de enajenar y gravar del inmueble hipotecado; que también está autorizado el juez a excluir aquellas partidas que no estuvieren expresamente cubiertas por la hipoteca; que emitido el decreto se le impone al deudor el cumplimiento de su obligación, quien puede hacer oposición en el término legal correspondiente, sin lo cual el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia condenatoria, por lo que debe cumplir con los principios de autosuficiencia y unidad del fallo, pues si dicho decreto adquiere fuerza de cosa juzgada, constituye un título ejecutivo que debe bastarse a si mismo; que contrariamente el decreto dictado por el a-quo en fecha 1º de octubre de 2012, no especificó las partidas solicitadas por su representada, pues en dicho decreto sólo se ordenó pagar la cantidad estimada de treinta y tres mil ciento veintitrés bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 33.123,45) y al no determinar las partidas demandadas sería ilusoria su ejecución; que según jurisprudencia patria es necesario reflejar el monto que debe pagar el deudor, para de esta forma el tenga conocimiento del monto que debe pagar y que si no se expresan todas las partidas el deudor no estará al tanto del monto que debe pagar; que todos los conceptos demandados fueron pactados y determinados de forma clara y precisa desde el momento en que se otorgó el préstamo hipotecario; que al estar el monto del crédito y sus accesorios pactados y garantizados con la hipoteca, puede solicitarse la ejecución de ambos; que se pactó en caso de incumplimiento en el pago de las cuotas fijadas, que el prestatario perdería el beneficio del plazo haciendo exigible la totalidad de la obligación y por ende la ejecución de la garantía hipotecaria, así como los intereses moratorios, los convencionales y las costas producidas por este proceso; que al no omitirse las partidas en el decreto intimatorio se causaría un gravamen irreparable; por lo antes expuesto, pide sea subsanada y restablecida la situación jurídica quebrantada, se declare con lugar la apelación, se revoque el decreto intimatorio y se ordene librar nuevo decreto que acorde todas y cada una de las partidas solicitadas en el libelo de la demanda.
DEL MÉRITO DEL RECURSO PLANTEADO
Conforme los argumentos planteados, el estudio exhaustivo de las actas procesales y el auto de admisión de dicha solicitud, se evidencia que lo sometido a revisión de este juzgador, es la apelación ejercida en contra de la admisión del procedimiento especial ejecutivo hipotecario, de fecha 15 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que omitió los particulares sexto y séptimo contenidos en el petitum de la solicitud de ejecución de hipoteca, referidos a los intereses convencionales y moratorios que siguieran produciéndose, desde el treinta (30) de abril del año 2010 exclusive, hasta la cancelación total del monto demandado y el pago de las costas y costos procesales que se produzcan con motivo del procedimiento.
Para decidir el tribunal observa:
Establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil:
“Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipoteca, si tal fuere el caso. Asimismo, presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes.
1° Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2° Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de prescripción.
3° Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de los tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos”.
Al respecto debe advertirse que la disposición supra citada, hace énfasis en que la solicitud de hipoteca debe indicar expresamente el monto del crédito con lo accesorios, siempre y cuando estén cubiertos con la garantía, por considerarlos elementos fundamentales para la respectiva intimación, la cual se considera una orden al deudor hipotecario o al tercero poseedor, para que pague las cantidades de dinero indicadas en la solicitud de ejecución de hipoteca, y en consecuencia, la parte demandada está obligada a pagar las cantidades señaladas en el auto de admisión.
Ahora bien, tal como quedó planteado en la síntesis del presente recurso de apelación, la recurrente se alza en contra de la decisión que omitió la inclusión de los intereses convencionales y moratorios que siguieran produciéndose, desde el treinta (30) de abril del año 2010 (exclusive), hasta la cancelación total del monto demandado y el pago de las costas y costos procesales que se produzcan con motivo del procedimiento; tal pedimento debió incluirse en el decreto intimatorio de fecha 15 de noviembre de 2012, o en caso contrario, justificar la exclusión, lo revelado es que fue omitida cualquier referencia sobre las partidas sexta y séptima, que acarrea la imposibilidad de la parte actora de enterarse de los motivos que justifican tal decisión, toda vez, que ese decreto resulta, como lo ha manifestado la doctrina, una especie de “…propuesta de sentencia condenatoria, motivada sumariamente, la cual debe contener todos los elementos necesarios para convertirse en su oportunidad en un título ejecutivo, equivalente a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,…”; lo que determina la falta de justificación de la omisión denotada y por consiguiente la imposibilidad de que la parte accionante en este caso, pueda oponerse a dicha omisión con los motivos que justifiquen su contrariedad o en todo caso, aceptarla por los razonamientos expuestos por el a-quo. Revelada la omisión de cualquier justificación sobre la no inclusión de los intereses convencionales y moratorios que siguieran produciéndose, desde el treinta (30) de abril del año 2010 (exclusive), hasta la cancelación total del monto demandado y el pago de las costas y costos procesales que se produzcan con motivo del procedimiento; ello determina la procedencia del recurso en contra de dicha decisión, toda vez, que contiene el vicio de inmotivación y acarrea la imposibilidad de la parte perjudicada de aceptar tal determinación o defenderse en contra de las motivaciones en que se sustentó el a-quo para no incluir dichas partidas. Así se establece.
Por lo expuesto, se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Francisco J. Gil Herrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, contra el decreto intimatorio dictado el 15 de noviembre de 2012, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello, en el procedimiento de solicitud de ejecución de hipoteca impetrada por la sociedad financiera Banco Industrial de Venezuela, C.A., en contra de la ciudadana Lisbeth Coromoto Calanche Rojas. En consecuencia, tal como fue solicitado por la recurrente, se ordena al juzgador de primer grado, se pronuncie sobre la inclusión de los intereses convencionales y moratorios que siguieran produciéndose, desde el treinta (30) de abril del año 2010 (exclusive), hasta la cancelación total del monto demandado y el pago de las costas y costos procesales que se produzcan con motivo del procedimiento, peticionados en el escrito de solicitud de ejecución de hipoteca, en los particulares sexto y séptimo y en caso de ser procedente los incluya como complemento del decreto intimatorio. Así formalmente se decide.
V.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del decreto intimatorio dictado el 15 de noviembre de 2012, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en el juicio de ejecución de hipoteca impetrado por la sociedad financiera Banesco Banco Universal, C.A., en contra de la ciudadana Lisbeth Coromoto Calanche Rojas.
SEGUNDO: SE ORDENA al juzgador de primer grado, dictar nuevo auto de admisión en el cual se pronuncie sobre las partidas sexta y séptima solicitadas en el petitorio del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca, previo análisis de los recaudos acompañados, como instrumentos fundamentales de la misma, y en caso de ser procedente las incluya como complemento del decreto intimatorio.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2013, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-
Regístrese, publíquese, déjese copia en el copiador de sentencias llevados por el archivo de este tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESUS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MAYRA L. RAMIREZ SUAREZ
Exp. Nº AP71-R-2012-000805
Interlocutoria/Bancaria
Ejecución de Hipoteca/Recurso.
Con lugar apelación/“D”
EJSM/MLRS/BMA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y veinte minutos post meridiem (1:20 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MAYRA L. RAMIREZ SUAREZ
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