REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de julio de 2013
203º y 154º
JUEZ INHIBIDO: ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA.
JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AC71-X-13-000048.
I
ANTECEDENTES
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa insaculación respectiva, contentivas de la inhibición formulada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente, consta de autos, acta de inhibición de fecha 26 de junio de 2013, donde el Juez Inhibido expresó textualmente lo siguiente:
“(…) En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hizo acto de presencia den la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano Juez Titular Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, y expuso ante la Secretaria: ‘Por cuanto de revisión de las actas que conforman el presente proceso, se observa que en ejercicio de mis funciones como Juez, emití pronunciamiento en el juicio que por NULIDAD DE DACION DE PAGO sigue la sociedad mercantil CLOUDS DE VENEZUELA C.A en contra de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. (Expediente Nº AC71-R-2011-000219 (10.285), en la cual proferí opinión como Tribunal de Alzada en sentencia de fecha 29 de junio de 2012 siendo la misma casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 30 de mayo de 2013. En este sentido, y a los fines de evitar que se pudiera cuestionar mi imparcialidad, ME INHIBO en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad respectiva, remítase la causa y copias certificadas de la inhibición con sus respectivos recaudos a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Juzgados Superiores Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, solicitó del Tribunal Superior respectivo confirme la misma ‘(…)”.
Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar el fallo respectivo, pasa esta Alzada a hacerlo en los términos siguientes:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil respecto a la inhibición:
“(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento (…)”. (Resaltado del Tribunal).
En este sentido, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.
Ahora bien, en el acta de inhibición interpuesta por el Dr. Alexis José Cabrera Espinoza, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la prenombrada establece que la decisión emitida se debe a que se encuentra dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
"(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.
Así las cosas y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito que en fecha 26 de junio de 2013, dicto sentencia la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Superior de Justicia, es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÒN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 84 ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Alexis José Cabrera Espinoza.
Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como librar un juego de copias certificadas del presente fallo al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO
JORGE A FLORES P.
En esta misma fecha siendo la ____________ de la _______ (______) se publicó, registró, la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
JORGE A FLORES P.
MAR/JAFP/Carlos L.-
EXP: AC71-X-2013-000048.
|