REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N° AP71-R-2012-000825 (8862).
PRETENSIÓN PRINCIPAL: “NULIDAD DE HIPOTECA CONVENCIONAL”.
ASUNTO RECURRIDO: SENTENCIA DE FECHA 14/11/2011, MEDIANTE LA CUAL SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA PROPUESTO POR LA CO-DEMANDANTE CELIA GONCALVES FERREIRA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
“VISTOS” CON LOS INFORMES DEL CO-ACTOR APELANTE, JESÚS AUGUSTO SILVA HERNÁNDEZ.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS-
PARTE DEMANDANTE: Constituida, inicialmente, por los ciudadanos JESÚS AUGUSTO SILVA HERNÁNDEZ y CELIA GONCALVES FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, de profesión Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.549 y 33.414, respectivamente, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.972.579 y V-6.909.984, también respectivamente. Quienes actúan en este proceso en sus propios nombres y en defensa de sus intereses. En la actualidad, constituida por la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN J.A.S.H., S.A.”, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Interino de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy día, Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 11 de septiembre de 1996, bajo el Nº 80, Tomo 247-A-Pro., en la persona de su Director Jesús Augusto Silva Hernández, antes identificado.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la entidad bancaria “MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.”, Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyo cambio de denominación Social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el Nº 09, Tomo 175 A-Pro., y últimos Estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el referido Registro Mercantil Primero, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-Pro., con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00002961-0. Representada en este proceso por los abogados: Gerardo A. Caso Santelli, Gustavo Reyes Anzola y José Lisandro Meza Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente.
-II-
-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA-
Conoce la presente causa este Juzgado Superior, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 16 de noviembre de 2011 (F.97, pieza principal), por el abogado Jesús Augusto Silva Hernández, contra la sentencia dictada en fecha 14 del referido mes y año, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró, en síntesis, lo siguiente:
(Sic) “...(Omissis)...” ...Vista la diligencia presentada en fecha 21 de Octubre de 2011, por la ciudadana CELIA GONCALVEZ FERREIRA, anteriormente identificada, actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante el cual DESISTIÓ DE LA DEMANDA de Nulidad de Hipoteca, este Tribunal Observa:
El desistimiento es la manifestación de voluntad del actor de poner fin, de renunciar o abandonar la pretensión contenida en su libelo de demanda. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad que esta renuncia, abandono o DESISTIMIENTO sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando quien lo haga tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio merced a otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva.
La institución del DESISTIMIENTO está -como asomáramos anteriormente- consagrada en nuestra legislación adjetiva civil, en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
“...Omissis...”
(...)...Las disposiciones precedentemente transcritas, ciertamente, establecen las formalidades y supuestos que regulan a la institución del DESISTIMIENTO, resumiéndolas, esencialmente, al cumplimiento de dos condiciones, a saber: que sea propuesta antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva (o de cualquier otro acto o medio que tenga el mismo carácter y ponga fin al procedimiento); y, que se propuesta por la persona calificada para ello, ese decir, (Sic), que tenga cualidad o capacidad para hacerlo siempre y cuando no se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos, este sentenciador observa que los supuestos legales establecidos en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil se encuentran plenamente satisfechos; en virtud que el presente DESISTIMIENTO fue propuesto después del acto de contestación de la demanda, y siendo que para el mismo se necesita el consentimiento de la parte contraria para que este tenga validez, se evidencia en autos diligencia de fecha 07/11/11, suscrita por la representación judicial de la parte demanda (Sic) donde se señala lo siguiente: “...(sic) por medio de la presente diligencia, expresamente manifiesto la aceptación de la parte actora sobre el desistimiento presentado...(sic)”.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por la ciudadana CELIA GONCALVES FERREIRA, en su carácter de parte actora, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO de la presente demanda, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, y da por consumado el presente procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en el artículo 265 ejusdem. Así Declara (Sic)...” (Cita textual).
Todo ello en el juicio que por Nulidad de Hipoteca Convencional intentara, inicialmente, el abogado Jesús Augusto Silva Hernández, y otra, contra la entidad bancaria Mercantil, C.A., Banco Universal; todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión.
-III-
-DE LA INCIDENCIA SOMETIDA
AL CONOCIMIENTO DE ESTA ALZADA-
Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, referidas al proceso de distribución de expedientes, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior el cual fijó los lapsos legales que establecen los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 30 de enero de 2013 (F.115, pieza principal). Y, siendo la oportunidad para decidir, se observa:
La presente incidencia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho, la sentencia dictada por el tribunal a-quo en fecha 14 de noviembre de 2011 (F.92-95, pieza principal), parcialmente transcrita, mediante la cual homologó, y dio por consumado el presente procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en el artículo 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento de la demanda efectuado por la co-autora Celia Goncalves Ferreira, en su diligencia presentada en fecha 21 de octubre de 2011 (F.75, pieza principal).
Fijada la oportunidad procesal por este Tribunal de Alzada para que tuviera lugar el acto de Informes, compareció en fecha 12 de abril de 2013 (F.116-118, pieza principal), el abogado Jesús Augusto Silva Hernández, con el carácter ya indicado, y presentó el respectivo escrito en el que, de manera sucinta, narró los pormenores de la causa estando en el tribunal de la primera instancia, a lo que señaló, grosso modo: Que, contra la decisión de homologación (14/11/2011. F.92-95, pieza principal), que impugnó mediante el recurso de apelación que ahora conoce esta Alzada, previamente el juzgado de la causa había negado la apelación alegando que el (Abogado Informante) no tenía cualidad ni interés para actuar en el referido juicio, ya que, la co-autora Celia Goncalves Ferreira, le revocó el poder judicial que le otorgara para que la representara en el referido proceso, y al mismo tiempo dicha ciudadana desistió del mismo, lo que causó que la apelación no fuese admitida. Que, posteriormente, contra la negativa de la apelación ejerció Recurso de Hecho, el cual fue conocido y declarado con lugar por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de febrero de 2012, quien ordenó oír libremente la apelación que interpuso contra la sentencia de homologación. Que, la razón principal por la que el referido Juzgado Superior Quinto declaró con lugar el Recurso de Hecho, consistió (Sic) “...en que reconoció la sustitución procesal producida por la cesión de derechos litigiosos que antes de la referida revocatoria del poder efectuó el ciudadano Jesús Silva Hernández actuando en su propio nombre y en nombre de la ciudadana de la codemandante Celia Goncalves Ferreira a la entidad CORPORACIÓN JASH, C.A., en cuyo nombre ejerció en recurso de apelación cuya admisión fue negada por el Juzgado de la causa. Por tanto, no tuvo efecto alguno el desistimiento unilateral efectuado por uno de los codemandantes y aceptado por la parte demandada, quienes desconocieron no solamente el carácter original del otro codemandante Jesús Silva Hernández, sino además la citada Cesión de Derechos Litigiosos...”. Que, la decisión recurrida de fecha 14 de noviembre de 2011, es a todas luces no solamente ilegal sino que viola la garantía del debido proceso y por tanto, resulta inconstitucional a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución, y violatoria del artículo 147 y 164 del Código de Procedimiento Civil, ya que, (Sic) “...dicha decisión desconoció los actos procesales fundamentales realizados por el propio Juzgado de la causa, así como por ambas partes...”. Que, el tribunal a-quo (Sic) “...pasó completamente por alto la Cesión de los Derechos Litigiosos que en mi nombre y en nombre de CELIA GONCALVES FERREIRA (antes de la revocatoria del poder judicial que consta en autos), hiciera a favor de la referida sociedad mercantil CORPORACIÓN JASH, C.A., antes de la citación y puesta a derecho de la parte demandada. Por ende, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 145 del Código de Procedimiento Civil y 1.549 del Código Civil, la mencionada cesión de derechos litigiosos tuvo por efectos la sustitución procesal como parte actora de la precitada sociedad mercantil CORPORACIÓN JASH, C.A., excluyendo por ende a cualquier otra...”. Que, por las razones expuesta, solicita se declare con lugar la apelación y, en consecuencia, sea revocada la sentencia recurrida de fecha 14 de noviembre de 2011.
En los resumidos términos que anteceden, queda planteada la apelación sometida al conocimiento y decisión de este Juzgado Superior.
-IV-
-MÉRITO DEL ASUNTO-
Ahora bien, luego de una lectura pormenorizada e individualizada que se hizo de las actas procesales que integran al presente expediente, se hace necesario resaltar, a los fines de lograr una mejor y mayor comprensión de la decisión que aquí se dicta, las siguientes actuaciones:
En fecha 10 de mayo de 2011 (F.02-5 Vto., pieza principal), el ciudadano Jesús Augusto Silva Hernández, (Sic) “...actuando en mi nombre propio y en nombre y representación de la ciudadana CELIA GONCALVES FERREIRA...,...según consta de instrumento poder que acompaño en copia fotostática de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil...”, acudió al órgano jurisdiccional para demandar por Nulidad de Hipoteca Convencional a la Sociedad Mercantil “Mercantil, C.A., Banco Universal”. (Resaltado de este Juzgado Superior Noveno).
Posteriormente, mediante auto de fecha 16 de mayo de 2011 (F.19-20, pieza principal), el juzgado de la causa, esto es el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señala: (Sic) “...Vista la demanda por Nulidad de Contrato, y los recaudos que la acompañan, intentada por el Abogado Jesús Augusto Silva Hernández...,...actuando en su propio nombre, y en nombre y representación de la ciudadana CELIA GONCALVES FERREIRA...,...y por cuanto la referida demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada a la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (Antes NBANCO MERCANTIL, C.A.)...”. (Resaltado de este Juzgado Superior Noveno).
Luego, en fecha 13 de julio de 2011 (F.35, pieza principal), comparece por ante el a-quo el co-demandante Jesús Augusto Silva Hernández, y mediante diligencia expone: (Sic) “...comparece por ante este Tribunal el abogado de este domicilio Jesús Augusto Silva Hernández...,...quien actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la ciudadana CELIA GONCALVES FERREIRA, según poder que consta en autos, expone: “PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1.557 del Código Civil, cedo y traspaso los derechos litigiosos deducidos en el presente proceso por nuestra parte a la sociedad mercantil de este domicilio denominada CORPORACIÓN J.A.S.H., S.A., inscrita en el Registro mercantil Interino de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de septiembre de 1996, bajo el Nº 80, Tomo 247-A-Pro., cuyo documento constitutivo y estatutos acompaño en copia fotostática marcada con la letra “A”...” (Resaltado de este Juzgado Superior Noveno).
Seguidamente, en auto dictado por el a-quo en fecha 15 de julio de 2011 (F.50), éste señala: (Sic) “...Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2011, suscrita por el Abogado Jesús Augusto Silva Hernández...,...en su carácter de parte actora, mediante la cual Cede y Traspasa los Derechos Litigiosos deducidos en el presente proceso a la Sociedad Mercantil de este domicilio denominada CORPORACIÓN J.A.S.H., S.A., inscrita en el registro mercantil Primero Interino de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda en fecha 11 de septiembre de 1996, bajo el Nº 80, Tomo 247-A-Pro., y asimismo solicita que la parte demandada sea citada mediante Correo Certificado con aviso de recibo se acuerda de conformidad con lo solicitado...”. (Resaltado de este Juzgado Superior Noveno).
Después, en fecha 23 de septiembre de 2011 (F.55, pieza principal), comparece por ante el a-quo el abogado José Lisandro Meza Díaz, y procediendo en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Mercantil, C.A., Banco Universal, expone: (Sic) “...Primero: Consigno un (1) juego de copias certificadas del Instrumento Poder que acredita mi representación judicial como Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL...,...solicitando de este Tribunal, que se me tenga, así como al resto de los Abogados a los que se otorgó dicho poder Judicial, como Apoderados Judicial del demandado, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL. Segundo: En este acto, en nombre de mi representado, me doy por Citado en el juicio que por Nulidad de Hipoteca, han intentado los Ciudadanos CELIA GONCALVES FERREIRA y JESÚS AUGUSTO SILVA HERNÁNDEZ...”. (Resaltado de este Juzgado Superior Noveno).
En fecha 07 de octubre de 2011 (F.68-73 Vto., pieza principal), los apoderado judicial de la parte demandada, Mercantil, C.A., Banco Universal, presentaron escrito de contestación a la demanda.
Posteriormente, en fecha 21 de octubre de 2011 (F.75, pieza principal), compareció por ante el a-quo la co-demandante Celia Goncalves Ferreira, y mediante diligencia expuso: (Sic) “...Desisto de la demanda de NULIDAD DE HIPOTECA en todas y cada una de sus partes, y revoco el Poder totalmente al abogado en el ciudadano JESÚS AUGUSTO SILVA HERNÁNDEZ...,...Solicito al tribunal homologue el presente desistimiento de Acción y ordene el archivo del expediente...” (Resaltado de este Juzgado Superior Noveno).
Luego, en diligencia de fecha 07 de noviembre de 2011 (F.87, pieza principal), compareció por ante el abogado el abogado José Lisandro Meza D., co-apoderado de la parte demandada, y mediante diligencia señaló: (Sic) “...Vista la diligencia de fecha 21 de Octubre de 2011, suscrita por la Ciudadana CELIA GONCALVES FERREIRA, debidamente identificada en autos, y quien es parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del Juicio de Nulidad de Hipoteca intentado en contra de mi representada, por medio de la presente diligencia, expresamente manifiesto la aceptación de la parte actora sobre el desistimiento presentado, y, respetuosamente, solicito de este Tribunal, proceda a homologar el mismo...”
Seguidamente tuvo lugar la decisión que aquí se recurre, de fecha 14 de noviembre de 2011 (F.92-95, pieza principal), la cual quedó parcialmente transcrita en el Capitulo II del presente fallo.
Ahora bien, luego de la reseña expuesta de todos estos hechos sucedidos en la presente causa con ocasión de la demanda de Nulidad de Hipoteca Convencional interpuesta, inicialmente, por los ciudadanos Jesús Augusto Silva Hernández y Celia Goncalves Ferreira, contra la entidad Mercantil, C.A., Banco Universal, queda evidenciado que en fecha 13 de julio de 2011, el co-autor, Jesús Augusto Silva Hernández (Sic) “...actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la ciudadana CELIA GONCALVES FERREIRA...”, cedió y traspasó los derechos litigiosos deducidos en el presente proceso a la Sociedad Mercantil Corporación J.A.S.H., C.A., antes de la citación y puesta a derecho de la parte demandada; por lo que el desistimiento que de la demanda hiciera la ciudadana Celia Goncalves Ferreira, con posterioridad a la cesión de tales derechos, en nada afecta la transferencia de los mismos a la referida empresa, teniéndose a ésta última, en lo sucesivo, en virtud de la sustitución procesal producida por la cesión de derechos litigiosos, como parte actora en el presente juicio. Y así se precisa.
Igualmente, al haber actuado el abogado José Lisandro Meza Díaz, co-apoderado de la parte demandada, en fecha 23 de septiembre de 2011 (F.55, pieza principal), con posterioridad a la fecha en que tuvo lugar la cesión de derechos litigiosos (13/07/2011), resulta concluyente que tuvo pleno conocimiento de esta cesión de derechos litigiosos ocurrida en esta causa, y, sin embargo, a pesar de saberse con conocimiento de ello al haber actuado en el proceso consignando Poder de representación y solicitar se tenga a su representada, Mercantil, C.A., Banco Universal, por citada en el juicio, nada dijo ni objetó respecto de tal cesión.
Al respecto, establece el primer aparte del artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
(Sic) “La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surten efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigantes.”.
Asimismo, establece el artículo 1.557 del Código Civil, lo siguiente:
(Sic) “La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquélla, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.” (Resaltado de este Juzgado Superior Noveno).
Es decir, que el cesionario asume la responsabilidad del cedente, pero se limita sus efectos en el proceso frente a la contraparte, por lo que de no aceptar la demandada la cesión realizada, se prohíbe al cesionario que irrumpa en el proceso.
Ahora bien, la parte demandada, Mercantil, C.A., Banco Universal, a través de su apoderado judicial, abogado José Lisandro Meza Díaz, tuvo pleno conocimiento de esta cesión de derechos litigiosos que tuvo por efectos la sustitución procesal como parte actora de la Sociedad Mercantil Corporación J.A.S.H., S.A., y sin embargo nada dijo ni objetó respecto de la misma, por lo que debe entenderse aceptada la cesión de derechos litigiosos ocurrida en este proceso.
Así las cosas, siendo que la revocatoria del poder que hizo la co-demandante Celia Goncalves Ferreira, al abogado Jesús Augusto Silva Hernández, fue hecha con posterioridad a la cesión de derechos litigiosos que éste hiciera en su propio nombre y en nombre y representación de aquella, la mencionada ciudadana no podía desistir de la demanda en la forma como lo hizo, toda vez que no poseía interés procesal ni capacidad para hacerlo, dada la cesión que de sus derechos litigiosos hiciera a través de su poderdante, Jesús Augusto Silva Hernández. Y así se declara.
En tal virtud, resulta imperativo para este Tribunal de Alzada establecer que la decisión dictada por el juzgado a-quo en fecha 14 de noviembre de 2011, a través de la cual homologó el desistimiento que de la demanda hiciera la co-demandante Celia Goncalves Ferreira, es contraria a derecho, por lo que en la presente causa se impone su revocatoria, como en efecto será lo dispuesto de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión. Y así se declara.
Consecuente con lo arriba decidido, es declarar con lugar la apelación, como en efecto será lo dispuesto de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y así se declara.
-V-
-DISPOSITIVO-
En consideración a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de noviembre de 2011 (F.97, pieza principal), por el abogado Jesús Augusto Silva Hernández, contra la sentencia dictada en fecha 14 del referido mes y año, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la referida decisión (14/11/2011), que van desde el 92 al 95, pieza principal, del presente expediente en apelación.
SEGUNDO: En virtud de haber prosperado el recurso de apelación interpuesto, no se hace especial condenatoria en costas.
-VI-
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY BEATRIZ JUSTO.
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10:p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY BEATRIZ JUSTO.
CDA/NBJ/Ernesto.
EXP. N° AP71-R-2013-000825 (8862).
DOS (2) PIEZAS; 12 PAGS.
|