REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente. Nº AP71-R-2013-000400/6.497
Parte Presuntamente Agraviada:
NÉSTOR ROJAS CORTÉZ, venezolano, mayor de edad, profesional del derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.275, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos.
Parte presuntamente Agraviante:
ADMINISTRADORA TAURUS, S.R.L., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 78-A-Sgdo., en fecha 10 de junio de 1987; y LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS CANDEMAR, asistida judicialmente por la profesional del derecho LAURA PIUZZI CHITTARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.738.
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL (apelación).
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal superior el conocimiento de la presente causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto el 12 de abril del 2013 por el abogado NÉSTOR ROJAS CORTÉZ, en su carácter de parte presuntamente agraviada, contra la sentencia dictada el 08 de abril del 2013 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional incoada por el abogado NÉSTOR ROJAS CORTÉZ.
Oído el recurso de apelación en un solo efecto mediante auto del 22 de abril del 2013, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de donde se recibió el 23 de abril del 2013, dejándose constancia de ello el día 26 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 29 de abril del 2013, se le dio entrada al expediente, la jueza que suscribe se abocó al conocimiento de la causa y en virtud de la existencia de errores de foliatura, se remitió el expediente a su tribunal de origen a los fines de su corrección.
Recibido de vuelta el expediente en fecha 22 de mayo del 2013, debidamente corregido, la secretaria de este ad quem dejó constancia de ello en fecha 27 de mayo del 2013 y posteriormente en fecha 30 de mayo de ese mismo año, se fijó un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes a dicha data para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 28 de junio del 2013, la parte agraviada, NESTOR GONZALO ROHAS CORTEZ, consignó escrito de fundamentación de la apelación, constante de cinco folios y cinco anexos de la “A” a la “D”.
Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para sentenciar, este juzgado pasa a hacerlo de acuerdo con el resumen descriptivo, razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:
DE LA ACCIÓN DE AMPARO DEDUCIDA
Se inició el presente procedimiento en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta el 09 de agosto del 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado NÉSTOR ROJAS CORTÉZ, en su carácter de parte presuntamente agraviada, actuando en nombre propio y representación de sus derechos, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ser éste el tribunal de guardia, en el período comprendido del receso judicial del año 2012.
La parte presuntamente agraviada alegó en su escrito de amparo los siguientes hechos relevantes:
Que en varias oportunidades se le fue imposible acceder al edificio, debido a que sus llaves fueron decodificadas de la puerta principal, de las puertas que comunican los sótanos hasta la planta baja, ni las que comunican las escaleras con los pisos superiores, teniendo que recurrir al vigilante de guardia para que pudiese acceder al edificio y sus instalaciones.
Que se le está violentando el derecho de la salud, pues, él es una persona con un tratamiento prolongado debido a su estado de salud cardiovascular y endocrinológico.
Que la ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L., se niega a dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de abril de 2009, la cual reza:
“…Se declara Parcialmente Con Lugar la presente acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano NESTOR ROJAS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.444.869 contra LA ADMINISTRADORA TAURUS, S.R.L., . En consecuencia se ordena al agraviante dejar sin efecto la sanción impuesta en fecha 17 de octubre de 2.008, donde se descodifico de la llave de contacto del dispositivo electrónico que pone en movimiento los ascensores a los fines de subir y bajar a dichos apartamentos y de una manera particular al piso 14 de la Torre “A” al apartamento 14-C, donde reside actualmente el agraviado, conducta esta la cual conllevó al hoy accionante a interponer la presente acción de amparo constitucional y proceda a restablecer de manera inmediata el derecho que tiene el accionante al uso, goce y disfrute del ascensor, tal como venía haciendo hasta la fecha señalada como vulnerada su derecho a la utilización del mismo, es decir anterior a la fecha del 17/10/2008…” (Copia textual).
Como fundamentos de derecho, invocó las disposiciones de los artículos 83 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Junto con el escrito de amparo la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, acompañó, entre otros, los recaudos que a continuación se detallan: 1) Copias certificadas del acta constitutiva y estatutos sociales de la Sociedad mercantil ADMINISTRADORA TAURUS, S.R.L. (folios 13 al 19; 2) Copia certificada del acta de la asamblea general extraordinaria de socios (folios 20 al 25); 3) Copias certificadas de providencias dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (folios 26 al 39); 4) Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 40 al 66); 5) Copia simple de comunicado expedido por la ADMINISTRADORA TAURUS, S.R.L., en fecha 01 de marzo del 2012 (folio 71); 6) Original de escrito de alegato de la parte presuntamente agraviada, inscrito ante la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 11 de mayo del 2012, con sus respectivos anexos de informes médicos emitidos por el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, así como comunicado de fecha 21 de marzo de 2007 de la prenombrada administradora (folios 72 al 80); 7) Comunicado de la Junta de Condominio de fecha 17 de abril del 2012, sin firmar (folio 81); 8) Copia simple de la Cédula de Identidad (folio 82).
El 16 de agosto del 2012, el profesional del derecho NÉSTOR ROJAS CORTÉZ, actuando como parte agraviada, confirió poder apud acta, al abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO.
En fecha 20 de agosto, el juzgado de la causa, admitió la acción de amparo constitucional, asimismo ordenó la notificación de los presuntos agraviantes y del Ministerio Público.
El 23 de agosto del 2012, el actor consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las boletas de notificación.
Mediante diligencia de fecha 29 de agosto del 2012, el presunto agraviado dejó constancia de haber consignado la cantidad de Bs. 525,00 por concepto de los emolumentos.
El 06 de septiembre del 2012, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, en su carácter de alguacil del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, consignó las respectivas boletas de notificación al Fiscal de turno, y a los ciudadanos RONALD PONCE, JOSÉ LUIS FERREIRA, JAIME VENTURA, MOISES SALVADOR RONDÓN, respectivamente firmadas a excepción de los ciudadanos MANUEL FORMOSO y DELIA DE SOUSA, a quien fue imposible su notificación, el primero por no encontrarse y la segunda por estar de viaje.
El 19 de septiembre del 2012, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial ordenó la remisión del expediente, en virtud de haber culminado la guardia correspondiente al receso judicial, a la unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de septiembre del 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente y a su vez ordenó la continuación del mismo.
El 18 de octubre del 2012, el juzgado a quo le impuso al actor intentar nuevamente las notificaciones a los ciudadanos MANUEL FORMOSO ALONSO y DELIA DE SOUSA.
El 08 de noviembre del 2012, el tribunal de la causa recibió oficio Nº 01-AMC-F89-327-2012, proveniente de la Fiscalía Octogésima Novena con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 14 de noviembre del 2012, el actor consignó cuatro copias certificadas marcadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, de comunicaciones emitidas por la Junta de Condominio.
El 18 de febrero del 2013, el tribunal de la causa ordenó la notificación de los ciudadanos MANUEL FORMOSO ALONSO y DELIA DE SOUSA, mediante telegrama.
El 12 de marzo del 2013, el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, en su carácter de alguacil del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, consignó copias de los avisos de recibos de citaciones y notificaciones judiciales bajo los números 058378 y 058377, consignados en la respectiva sede Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
El 26 de marzo del 2013, el tribunal de la causa recibió resulta emanada del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), signada con el Nº 058378, así como del Fiscal del Ministerio Público; por lo que fijó el día 03 de abril del 2013, a las once de la mañana, para que tuviera lugar la Audiencia Constitucional.
En fecha 03 de abril del 2013, el juzgado de la causa prorrogó la audiencia constitucional para el día 04 de abril del 2013, en virtud de que los demandados no tenían representación judicial. En esta misma data, el ciudadano Christian Thomson Vivas García, en su carácter de Fiscal Ochenta y Nueve del Ministerio Público, alegó que la parte accionada, procedió de manera arbitraria e inconstitucional, al descodificar las llaves de acceso al edificio denominado Residencia Candemar. En referencia de la prohibición expresa de hacerse justicia por si mismo, citando al respecto un texto del autor Humberto la Roche, así como sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 16 de junio de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio García García, que en virtud que la parte agraviada fue perturbada en el inmueble objeto del presente amparo, consideró que la pretensión incoada por el accionante, debe prosperar en derecho, es decir, que sea declarada con lugar dicha pretensión.
El 04 de abril del 2013, el juzgado a quo dio lugar a la audiencia constitucional, en la cual estuvieron presentes, el ciudadano NESTOR ROJAS, como parte agraviada y los ciudadanos ALEJANDRO VENTURA CARDENAS, DELIA MARIA DE SOUSA DE FARIAS, LAURA PIUZZI, como parte presuntamente agraviante y la representación del Ministerio Publico.
El 08 de abril del 2013, como antes se dijo, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente la acción de amparo. Tal decisión es del tenor siguiente:
“…En consecuencia de lo expuesto y siendo que es harto conocido, que el amparo constitucional constituye la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución, reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias para la acción de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia, igualmente, presupone el agotamiento de los procedimientos ordinarios o medios procesales establecidos para dilucidar una controversia. Observándose que el ciudadano Néstor Rojas, parte accionante, ya ejerció el uso de este derecho ante el Tribunal, Cuarto de esta circunscripción judicial, denunciando los mismos derechos y con las mismas partes, el cual dictamino su fallo en 13 de abril, del 2009. Por lo tanto, estima este Tribunal, que en el presente caso, el accionante debió poner en conocimiento al Juzgado Cuarto Civil de esta Circunscripción Judicial, de un posible desacato que se ha denunciado en actas, y no ampararse nuevamente en solicitar mediante amparo a la restitución de derechos denunciados como violados y que ya fueron resuelto en (sic) por otro órgano Jurisdiccional, mediante sentencia 13 de abril de 2009, por lo que es forzoso declarar improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta.. Así se decide
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional, interpuesta por Néstor Rojas contra Administradora Taurus S.R.L., y la Junta De Condominio Del Edificio Residencias Candemar, todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo…” (Copia textual).
MOTIVOS PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en la Ley respectiva y en la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, corresponde a los Juzgados Superiores conocer y decidir las apelaciones de las sentencias que dicten en materia de amparo constitucional los Tribunales de Primera Instancia. Ahora bien, por cuanto en el caso de autos la apelación fue ejercida contra la decisión que dictó el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en sede constitucional, este tribunal se declara competente para conocer y decidir el recurso en referencia. Así se establece.
De la revisión de la actas procesales se observa providencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, en fecha 13 de abril del 2009, donde se declaró: “Parcialmente Con Lugar la presente acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano NESTOR ROJAS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.444.869, contra la ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L., En consecuencia se ordena al agraviante dejar sin efecto la sanción interpuesta en fecha 17 de octubre de 2.008, donde descodificaron la llave de contacto del dispositivo electrónico que pone en movimiento los ascensores a los fines de subir y bajar a dichos apartamentos y de una manera particular al piso 14 de la Torre “A”, donde reside actualmente el agraviado, conducta esta la cual conllevó al hoy accionante a interponer la presente acción de Amparo Constitucional y proceda a restablecer de manera inmediata el derecho que tiene el accionante al uso, goce y disfrute del ascensor, tal como venía haciendo hasta la fecha señalada como vulnerada su derecho a la utilización del mismo, es decir anterior a la fecha del 17/10/2008…”
Ahora bien, en vista que la presunta agraviante no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por el referido Juzgado, el accionante posteriormente, en fecha 9 de agosto del 2012, intentó nuevamente una acción de amparo constitucional, tomando en consideración lo establecido en los artículos 1º,2º,6º y 18º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con el propósito de que se restableciera inmediatamente la situación jurídica infringida.
En tal sentido establece el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
Artículo 31.- Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.
Lo idóneo en los casos donde hay inobservancia de las decisiones proferidas por algún órgano jurisdiccional es poner en conocimiento a dicho Tribunal del presunto incumplimiento, pues, no resulta viable y en todo caso posible que se interponga nuevamente un recurso de amparo, con los mismos agraviantes, y más aún, tratándose de circunstancias ya resueltas.
Aunado a ello, establece el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 272: “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”
Así las cosas, en apego a la normativa anteriormente transcrita y tomando en consideración que toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, puede a través de la vía de amparo constitucional solicitar ante los Tribunales competentes el restablecimiento de derechos lesionados, pues, el recurso de amparo es un instrumento cuya finalidad es garantizar la protección de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con la intención de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida, observa ésta alzada que en el caso de autos, el ciudadano NESTOR ROJAS, parte accionante ejerció en su debida oportunidad el referido derecho constitucional ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictándose sentencia en fecha 13 de abril del 2009, no obstante, hoy en día el aludido ciudadano denunció ante el juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y posteriormente, vía apelación ante ésta alzada, la violación de tales derechos, así como también, la misma parte agraviante, por ende, a criterio de esta sentenciadora, mal pudo el accionante ampararse nuevamente en solicitar la restitución de unos derechos cuya causa ya fue decidida mediante sentencia definitivamente firme, cuando lo realmente idóneo era poner el incidente al conocimiento del Juzgado que emitió la referida providencia, en consecuencia es forzoso para quien aquí decide declarar improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NESTOR ROJAS CORTEZ y así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano; NESTOR ROJAS, contra la sentencia dictada en fecha ocho (8) de abril de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia se confirma la sentencia apelada y se declara IMPROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por NESTOR ROJAS contra la ADMINISTRACIÓN TAURUS S.R.L., y la Junta de Condominio del Edificio Residencias Candemar, anteriormente identificados.
Dado el carácter de este pronunciamiento, no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, al primer (01) día del mes de julio del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha, 01/07/2013, siendo las¬¬¬¬ 11:40 a.m. se registró y publicó la anterior decisión constante de nueve (9) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG.ELIANA M. LÓPEZ REYES
Expediente Nº AP71-R-2013-000400/6.497
MFTT/EMLR/mgrl
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