REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 17 de julio del 2013.
AÑOS: 203º y 154º
Visto el escrito de fecha 10 de junio del 2013, presentado por el abogado EMILIO MARTÍNEZ LOZADA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, representada por la JUNTA DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, mediante el cual anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 13 de mayo del 2013, y vista igualmente la diligencia de fecha 17 de junio del 2013, suscrita por el profesional del derecho arriba mencionado, mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este a quem en fecha 10 de junio del 2013, solicitando también la acumulación con el anuncio interpuesto en esa misma fecha.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad para decidir al respecto, se observa., este tribunal conociendo en alzada, profirió sentencias de la siguiente manera; con relación a la dictada el 13 de mayo del 2013, declaró:
“Por los fundamentos antes expuestos, y criterio jurisprudencial arriba citado, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la denuncia de fraude procesal que ha dado origen a la tramitación de ésta incidencia.
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia, a la parte actora, por haber resultado vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto lleva este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Trece (13) días del mes de mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°…”
Con relación a la sentencia dictada el 10 de junio del 2013, señaló:
“Por los fundamentos antes expuestos, y criterio jurisprudencial arriba citado, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación, ejercido contra la sentencia de fecha 24 de Mayo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Sin Lugar la Tacha Incidental, interpuesta por el profesional del derecho EMILIO MARTINEZ LOZADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 26.311, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 24 de Mayo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se condena en costas de la incidencia, a la parte actora, por haber resultado vencida de conformidad con lo establecido en artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto lleva este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º y 154…”
Ahora bien, prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas.
2. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
3. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.
Así las cosas, las sentencias dictadas por este juzgado en fechas 13 de mayo del 2013 y 10 de junio del 2013, no encuadran dentro de los supuestos contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no se trata de sentencias de última instancia que pongan fin al juicio ni impidan su continuación, de un auto dictado en ejecución de sentencia, ni de una sentencia dictada en apelación de un laudo arbitral, por lo que es forzoso para esta juzgadora negar los recursos de casación anunciados por el abogado EMILIO MARTÍNEZ LOZADA, supra identificado todo de conformidad con lo previsto en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE los recursos de casación propuestos por el ciudadano EMILIO MARTÍNEZ LOZADA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, representada por la JUNTA DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, contra las sentencias dictadas por este tribunal en fechas 13 de mayo del 2013 y 10 de junio del 2013, en el juicio que por TACHA INCIDENTAL sigue la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, representada por la JUNTA DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN S.R.L.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 17 de julio del 2013, se público y registró la anterior decisión siendo las 12:50 p.m., constante de tres (03) folios.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº AP71-R-2012-000815/6.444.
MFTT/EMLR/maira.-