Revisadas las actas procesales que conforman el Cuaderno Principal, identificado con el N° AP31-M-2009-891, este Tribunal observa que fue dictada sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se homologó la transacción judicial presentada por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio. En la referida transacción las partes pactaron que fuera suspendida la medida de embargo preventivo decretada. Al respecto se observa:
En el presente Cuaderno de Medidas, se constata que el 28 de septiembre de 2011, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, UPS, SCS VENEZUELA, C.A., hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 52.390,53). En caso de embargarse cantidades líquidas, el embargo sería practicado por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 29.105,85), librándose el oficio y despacho de comisión, el 18-11-2011, dirigidos al Juzgado Ejecutor de Medidas, Distribuidor de Turno.
Previa distribución de ley, correspondió la práctica de la medida decretada al Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Consta a los folios 56 y 57, acta levantada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2012, en el que fue asentada la práctica de la medida de embargo preventivo ordenada, sobre la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 29.105,85), disponibles en la cuenta corriente N° 169905040, perteneciente a UPS-SCS VENEZUELA, C.A, del Banco Mercantil.
En base a las consideraciones anteriores, se revoca la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de septiembre de 2011, y practicada sobre la cantidad de dinero indicada anteriormente.
En consecuencia, se ordena libar oficio al Banco Mercantil, Banco Universal, Agencia Principal, ubicada en la avenida Andrés Bello, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de informarle sobre la referida suspensión y procedan a liberar la cantidad de dinero embargada. Líbrese el referido oficio y remítase a la Oficina de Atención al Público, donde podrá ser retirado por el abogado ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a quien se autoriza para que realice los tramites necesarios para la entrega del oficio.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,




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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR




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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha del día de hoy, se deja constancia de haberse cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR




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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.







ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AN31-X-2013-000001