Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado ANDRES MONTENEGRO LARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.295, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JUAN ENRIQUE CHAVEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.205.386; por el cual convino en la demanda.
Corresponde a este Tribunal analizar los términos convenidos por el apoderado judicial de la parte demandada para verificar si se reúnen los requisitos para su homologación.
- El apoderado judicial de la parte demandada manifestó convenir en que el ciudadano MARCIAL ANTONIO FREYTES AMARO, ocupa en calidad de arrendatario un inmueble constituido por un local comercial que forma parte de una casa, propiedad de su poderdante, ubicada entre las esquinas de Córdova y Arismendí, calle sur 6, número 67, Parroquia San Agustín del Norte, Caracas, Distrito Capital, donde funciona una agencia de lotería.
- Que en virtud del tiempo que tiene el demandante ocupando el referido local comercial, conviene en que el ciudadano MARCIAL ANTONIO FREYTES AMARO, le corresponde la prórroga legal para desocupar el inmueble arrendado, de tres (3) años, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
- Que conviene absolutamente en que la fecha de entrega del local que ocupa el demandante, será el 16 de abril de 2015, completamente desocupado de bienes y personas.
- Que conviene en pagar las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal.
Por último solicita que el Tribunal homologue el convenimiento presentado en todas y cada una de sus partes.
El Tribunal observa que el abogado ANDRES MONTENEGRO LARES, identificado ut supra, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tiene la capacidad para convenir en la demanda en nombre de su representado, según consta en el poder apud acta, cursante al folio 107; por lo que tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, en cuya materia no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación al convenimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 17 de julio de 2013, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costa a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha en que fue dictada, siendo las (09:00) de la mañana se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-V-2012-001408
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