Fue iniciado el presente procedimiento por demanda por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el abogado ANDRÉS ENRIQUE ALFONZO PARADISI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.693, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ELIZABETH ALFONZO DE RODRÍGUEZ, EVELYN RODRÍGUEZ ALFONZO, MARIANELLA RODRÍGUEZ ALFONZO y ADRIANA RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 1.747.884, V- 5.534.117, V- 6.815.745 y V- 9.967.954; contra la ciudadana CLARA R. FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.651.
Este Juzgado admitió la demanda mediante auto dictado el 29 de septiembre de 2010, por los trámites del juicio breve y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera a contestar la demanda al segundo (2°) día despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. Igualmente se indicó en el auto de admisión que para el caso de que la parte demandada considerara necesario interponer cuestiones previas de forma oral, debía comparecer a las (9:00) a.m. del mismo día, de conformidad a lo previsto en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, ya que se trata de un acto procesal en el cual puede estar también la parte actora para el caso de una eventual promoción de cuestiones previas de forma oral por parte de los accionados.
El Alguacil no pudo citar personalmente a la demandada y en una de las direcciones indicadas por la parte actora le informaron que la ciudadana CLARA R. FUENTES tenía varios años de fallecida, motivo por el cual a petición de la parte actora, se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral para que informase cuál era el status de la demandada en ese ente oficial, quien confirmó la información sobre el fallecimiento, mediante oficio Nº 8003, del 18 de enero de 2012.
Por petición de la parte actora, el 28 de febrero de 2012 este Juzgado acordó la citación por edictos, de conformidad a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue retirado para su publicación mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2012, presentada por el apoderado judicial de la parte actora y el 17 de mayo de 2012 compareció nuevamente a solicitar que se le librase otro edicto original por cuanto solo se quedó como una copia, lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto dictado el 21 de mayo de 2012 y retirados mediante diligencia, el 4 de junio de 2012.
Es el caso que ésta es la última actuación que consta en el expediente, pues la parte actora no compareció nuevamente a seguir impulsando la citación de los sucesores de la demandada para la continuación del procedimiento, transcurriendo desde entonces más del año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que se consumase la perención en la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso por EXTINCIÒN DE HIPOTECA, interpuesto por los ciudadanos ELIZABETH ALFONZO DE RODRÍGUEZ, EVELYN RODRÍGUEZ ALFONZO, MARIANELLA RODRÍGUEZ ALFONZO y ADRIANA RODRÍGUEZ ALFONZO contra la ciudadana CLARA R. FUENTES y posteriormente contra sus sucesores, identificados ut supra.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º año de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (25-07-2013), y siendo las (9:20) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2010-003606.
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